Colegio Valdeluz

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Reglamento de Régimen Interior


TÍTULO PRELIMINAR
Naturaleza y finalidad del Centro
TÍTULO I
La Comunidad Educativa
TÍTULO II
Acción Educativa
TÍTULO III
Órganos de Gobierno y Gestión
TÍTULO IV
Órganos de Coordinación Educativa
TÍTULO V
Normas de Convivencia
TÍTULO VI
Resto de los miembros de la Comunidad Educativa
OTRAS DISPOSICIONES

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Referencia.
1. Los artículos 44 al 50, 55 al 70, 74 al 81 y 86 al 105, en lo que afectan a los niveles concertados, se dictan al amparo de lo establecido en los artículos 54.3, 55 y 57. 1) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
2. Los artículos 14 y 15 y 94 a 105, en lo que respecta a los niveles concertados, se dictan al amparo de las modificaciones realizadas por la Ley 9/1995, de 20 de noviembre, (LOPEG), y el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los Centros
3. Los artículos citados en los apartados anteriores, en lo que afectan a los niveles no concertados, y el resto de artículos del presente Reglamento, se dictan al amparo de lo señalado en el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación y al Decreto 136/2002, de 25 de julio regulador de las Normas de Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M., de 8 de agosto de 2002).
Segunda. Relaciones laborales.
Sin perjuicio de lo señalado en el presente Reglamento, las relaciones laborales entre la Entidad Titular y el personal contratado se regularán por su normativa específica. Igualmente, se regirá por su normativa específica la representación de los trabajadores en la empresa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de Régimen Interior del Centro aprobado por el Consejo Escolar, a propuesta de la Entidad Titular, el 11 de junio de 1998.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del Reglamento.
La modificación del presente Reglamento compete a la Entidad Titular del Centro, que deberá someterla a la aprobación del Consejo Escolar en lo que afecte a los niveles concertados.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor al inicio del Curso escolar 2004/2005 siendo aprobado por el Consejo Escolar, a propuesta de la Entidad Titular, el día 24 de junio de 2004. Su vigencia queda condicionada al mantenimiento del Centro en el régimen de conciertos educativos.
Tercera. Claúsula derogativa.
Desde la fecha de aprobación de este Reglamento, quedan derogados todos los anteriores.