TÍTULO I La Comunidad
Educativa
TÍTULO III Órganos de Gobierno
y Gestión
TÍTULO IV Órganos de
Coordinación Educativa
TÍTULO V Normas de
Convivencia
TÍTULO VI Resto de los miembros de
la Comunidad Educativa
OTRAS DISPOSICIONES |
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Referencia.
1. Los artículos 44 al 50, 55 al 70, 74 al 81 y 86 al 105,
en lo que afectan a los niveles concertados, se dictan al amparo de lo
establecido en los artículos 54.3, 55 y 57. 1) de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
2. Los artículos 14 y 15 y 94 a 105, en lo que respecta a
los niveles concertados, se dictan al amparo de las modificaciones realizadas
por la Ley 9/1995, de 20 de noviembre, (LOPEG), y el Real Decreto 732/1995, de
5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las
normas de convivencia en los Centros
3. Los artículos citados en los apartados anteriores, en
lo que afectan a los niveles no concertados, y el resto de artículos del
presente Reglamento, se dictan al amparo de lo señalado en el
artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora
del derecho a la educación y al Decreto 136/2002, de 25 de julio
regulador de las Normas de Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad
de Madrid (B.O.C.M., de 8 de agosto de 2002).
Segunda. Relaciones laborales.
Sin perjuicio de lo señalado en el presente Reglamento,
las relaciones laborales entre la Entidad Titular y el personal contratado se
regularán por su normativa específica. Igualmente, se
regirá por su normativa específica la representación de
los trabajadores en la empresa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento de Régimen Interior del
Centro aprobado por el Consejo Escolar, a propuesta de la Entidad Titular, el
11 de junio de 1998.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Modificación del Reglamento.
La modificación del presente Reglamento compete a la
Entidad Titular del Centro, que deberá someterla a la aprobación
del Consejo Escolar en lo que afecte a los niveles concertados.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor al inicio del
Curso escolar 2004/2005 siendo aprobado por el Consejo Escolar, a propuesta de
la Entidad Titular, el día 24 de junio de 2004. Su vigencia queda
condicionada al mantenimiento del Centro en el régimen de conciertos
educativos.
Tercera. Claúsula derogativa.
Desde la fecha de aprobación de este Reglamento, quedan
derogados todos los anteriores. |