TÍTULO I La Comunidad
Educativa
TÍTULO III Órganos de Gobierno
y Gestión
TÍTULO IV Órganos de
Coordinación Educativa
TÍTULO V Normas de
Convivencia
TÍTULO VI Resto de los miembros de
la Comunidad Educativa
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TÍTULO V Normas de convivencia
CAPÍTULO I NORMAS GENERALES
Artículo 94. Valor de la convivencia.
La adecuada convivencia en el Centro es una condición
indispensable para la progresiva maduración de los distintos miembros de
la Comunidad Educativa, en especial de los alumnos y de aquélla en su
conjunto y, consiguientemente, para la consecución de los objetivos del
Ideario y del Proyecto Educativo del Centro.
Artículo 95. Alteración y corrección.
1. Alteran la convivencia del Centro los miembros de la Comunidad
Educativa que, por acción u omisión, vulneran las normas de
convivencia a que se refiere el artículo 96 del presente Reglamento y
las demás normas que el Centro proponga y haga públicas en orden
a lograr mejor sus objetivos.
2. La interpretación de la
alteración de las normas de convivencia, así como las
correcciones pertinentes, será competencia de los órganos
previstos en el presente Reglamento y en conformidad con la legislación
vigente.
3. Los miembros de la Comunidad Educativa que alteran la
convivencia serán corregidos conforme a los medios y procedimientos que
señalan la legislación vigente y el presente Reglamento.
Artículo 96. Normas de convivencia.
Son normas de convivencia del Centro: a) El respeto a la
integridad física y moral y a los bienes de las personas que forman la
Comunidad Educativa y de aquellas otras personas e instituciones que se
relacionan con el Centro con ocasión de la realización de las
actividades y servicios del mismo. b) La tolerancia ante la diversidad y la
no discriminación. c) La corrección en el trato social, en
especial mediante el empleo de un lenguaje correcto y educado. d) El
interés por desarrollar el propio trabajo y función con
responsabilidad. e) El respeto por el trabajo y función de todos los
miembros de la Comunidad Educativa. f) La cooperación en las
actividades educativas. g) La buena fe y la lealtad en el desarrollo de la
vida escolar. h) El cuidado en el aseo e imagen personal y el uso de ropa y
vestimenta adecuada, conforme a los criterios establecidos por el Centro,
así como la observancia de las normas en esta materia. No se puede
vestir con ropa deportiva en el colegio a excepción de las clases de
Educación Física. i) La actitud positiva ante los avisos o
las correcciones. j) La adecuada utilización del edificio,
mobiliario, instalaciones y material del Centro, conforme a su destino y normas
de funcionamiento. k) La puntualidad y la asistencia a clase, así
como el respeto al horario establecido en el Centro. l) El respeto al
ejercicio del derecho al estudio de los compañeros. m) El respeto a
la reserva de acceso a determinadas zonas del Centro. n) No llevar al
Centro personas ajenas al mismo, sin permiso expreso de la Entidad Titular.
o) No abandonar el Centro durante la jornada lectiva, sin permiso del
Subdirector, Jefe de Estudios o Tutor. p) El cumplimiento de los deberes
que se señalan en la legislación vigente y en el presente
Reglamento a los miembros de la Comunidad Educativa y de cada uno de sus
estamentos. q) No se permite el uso de aparatos electrónicos
incluidos los teléfonos móviles durante el horario escolar.
r) En los intermedios de las clases permanecerán dento del aula, sin
salir a las galerías y manteniendo el buen orden. s) En ausencia del
profesor, obedecer las indicaciones que se transmitan a través del
Delegado t) Los alumnos deberán salir a los patios durante los
tiempos de recreo, no pudiendo permanecer en las aulas ni en las
galerías. u) Las ausencias y retrasos se informarán mediante
nota escrita y firmada por los representantes legales del alumno. El Tutor
decidirá sobre la validez de dicho justificante.
CAPÍTULO II CORRECCIÓN A LOS ALUMNOS
Artículo 97. Criterios de corrección.
1. En la corrección de los alumnos que alteren la
convivencia se tendrán en cuenta:
a) Edad, situación personal, familiar y social del
alumno. b) Valoración educativa de la alteración o
infracción. c) Carácter educativo y rehabilitador de la
corrección. d) Proporcionalidad de la corrección. e)
Forma en que afecta la infracción a los objetivos del Proyecto Educativo
de Centro, Programación de Etapa y Programación General Anual.
2. Que exista proximidad temporal entre la infracción y la
corrección.
3. Que la corrección tenga carácter
ejemplarizante, especialmente cuando se trate de alteraciones o infracciones
graves que sean públicas y notorias.
4. Que el procedimiento de
la corrección salvaguarde los derechos fundamentales de la persona.
Artículo 98. Carácter y calificación de la
alteración de la convivencia.
El incumplimiento y la alteración de las normas de
convivencia puede ser calificado con carácter leve y con carácter
grave.
Artículo 99. Gradación de las correcciones.
A efectos de las correcciones 1. Son circunstancias
atenuantes:
a) El reconocimiento y arrepentimiento espontáneos de la
conducta incorrecta. b) La ausencia de intencionalidad. c) La
reparación espontánea del daño causado. d) La
presentación de excusas por la conducta incorrecta. e) La
observancia de una conducta habitualmente positiva.
2. Son circunstancias agravantes:
a) La premeditación y la reiteración. b) La
falta de respeto al profesorado, al personal no docente y a los demás
miembros de la Comunidad Educativa en el ejercicio de sus funciones. c)
Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a
quienes se hayan incorporado recientemente al Centro. d) Las conductas
discriminatorias por razón de su nacimiento, raza, sexo, capacidad
económica, convicciones políticas, morales o religiosas,
así como por padecer discapacidad física, sensorial o
psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia
educativa. e) Los actos realizados de forma colectiva que atenten contra
los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa. f) El
uso de la violencia. g) La publicidad de las conductas contrarias a las
normas de convivencia. h) Cualquier acto que entrañe el menoscabo de
los principios del Ideario y del Proyecto Educativo del
Centro.
SECCIÓN I ALTERACIONES LEVES DE LA CONVIVENCIA
Artículo 100. Calificación.
Se consideran alteraciones leves de la convivencia aquellas que
vulneran las normas de convivencia y otras normas explicitadas por el Centro y
no están calificadas como graves en el presente Reglamento.
Artículo 101. Corrección.
1. Las alteraciones leves de la convivencia serán
corregidas mediante:
a) Amonestación privada o pública, verbal o
escrita. b) Comparecencia inmediata ante el Subdirector, Jefe de Estudios o
Director Pedagógico. c) Realización de trabajos
específicos en horario no lectivo, bien en el Centro o en casa. d)
Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las
actividades del Centro o, si procede, a reparar el daño causado a
instalaciones, material del Centro y a las pertenencias de los miembros de la
Comunidad Educativa. e) Cambio de grupo del alumno por un período
máximo de una semana. f) Suspensión del derecho a participar
en las actividades extraescolares y complementarias, así como en los
servicios prestados por el Centro, por un período máximo de una
semana. g) Suspensión de la asistencia a determinadas clases por un
plazo máximo de tres días. h) Suspensión de la
asistencia al Centro por un plazo máximo de tres días. i)
Retirada temporal de los aparatos electrónicos que sean utilizados de
forma indebida.
2. Durante el período que dure la suspensión
indicados en los párrafos g) y h) del número anterior, el alumno
deberá realizar los trabajos que se determinen a fin de evitar la
interrupción en el proceso formativo.
Artículo 102. Órgano competente.
1. Serán competentes para decidir las correcciones
previstas en el artículo anterior:
a) Los profesores del alumno, oído éste, para las
correcciones señaladas en las letras a), b) ,c) e i). b) El tutor
del alumno, oído éste, para las correcciones señaladas en
las letras a), b), c) y d). c) El Subdirector en todos los niveles, el
Director Pedagógico en los niveles de Educación Infantil y
Primaria y/o Jefes de Estudios en sus niveles respectivos, oído el
alumno y su tutor, para las correcciones señaladas en las letras a), b),
c), d), e), f) y g). d) El Director General del Centro, para la
señalada en la letra h), a propuesta del Subdirector, Director
Pedagógico y/o Jefes de Estudios, mediante notificación escrita a
los padres del alumno.
2. En la imposición de las correcciones
señaladas en las letras e), f), g) y h) serán informados y
oídos los padres del alumno por quien es competente e impone la
corrección.
SECCIÓN II ALTERACIONES GRAVES DE LA CONVIVENCIA
Artículo 103. Calificación
Se consideran alteraciones graves de la convivencia: a) Las
acciones u omisiones gravemente contrarias al Ideario y Proyecto Educativo del
Centro. b) Los actos de indisciplina, injuria u ofensa grave contra los
miembros de la Comunidad Educativa. c) La reiteración, durante un
mismo curso escolar, de conductas contrarias a las normas de convivencia.
d) La agresión física o moral y la discriminación
contra los demás miembros de la Comunidad Educativa o de otras personas
que se relacionen con el Centro. e) La suplantación de la
personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o
sustracción de documentos académicos. f) Los daños
graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones,
materiales y documentos del Centro, en los bienes de otros miembros de la
Comunidad Educativa o en las instalaciones o pertenencias de instituciones o
personal con las que se relaciona el Centro. g) Los actos injustificados
que perturben gravemente el orden y el normal desarrollo de las actividades del
Centro. h) Las actuaciones perjudiciales para la salud y para la integridad
personal de los miembros de la Comunidad Educativa, o la incitación a
las mismas. i) El incumplimiento de las correcciones impuestas. j) Las
ausencias injustificadas a clase juzgadas como tal por la Comisión de
Convivencia. k) Aquellas que se califiquen como graves o muy graves por la
legislación vigente.
Artículo 104. Corrección.
1. Las alteraciones graves de la convivencia podrán ser
corregidas mediante:
a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y
desarrollo de las actividades del Centro, en horario no lectivo o, si procede,
dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material
del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa.
b) Suspensión de la participación en las actividades
extraescolares, culturales o complementarias del Centro, así como de los
servicios prestados por el mismo. c) Cambio de grupo del alumno d)
Suspensión de la asistencia a determinadas clases por un período
superior a tres días e inferior a dos semanas. e) Suspensión
del derecho de asistencia al Centro durante un período superior a tres
días lectivos e inferior a un mes. f) Cambio de
Centro.
2. Durante el período que duren las correcciones
previstas en las letras d) y e) del número anterior, el alumno
deberá realizar los trabajos que se determinen para evitar la
interrupción del proceso educativo.
3. Cuando el número
de ausencias a clase sea igual o superior al 33 % de la escolaridad del curso,
se procederá de la siguiente forma:
a) Si las ausencias han sido injustificadas a juicio de la
Comisión de Convivencia, se evaluará al alumno reuniéndose
la correspondiente Junta de Evaluación, que determinará la
promoción o no al curso siguiente o ciclo. Simultáneamente, el
Director General, en aplicación de la Ley de Protección
Jurídica del Menor (1/1996), elevará la notificación y
denuncia correspondiente ante la Administración, si lo juzga oportuno.
b) Si las ausencias han sido justificadas, a juicio de la Comisión
de Convivencia en el apartado a), se realizarán pruebas de las distintas
áreas y materias que versarán sobre los contenidos
mínimos, para evaluar la conveniencia o no de que dicho alumno
promocione, teniendo en cuenta las circunstancias de la justificación.
c) En todo caso, cualquier ausencia injustificada será considerada
como alteración grave de la convivencia y será corregida mediante
alguno de los procedimientos previstos en este mismo
artículo.
Artículo 105. Órgano competente.
1. Compete imponer las correcciones enumeradas en el
artículo anterior a:
a) El Subdirector, Jefe de Estudios o el Tutor, previa
propuesta y ratificación del Director General del Centro, cuando se
refieren a la letras a), b) y c) del artículo anterior. b) La
Comisión de Convivencia, a propuesta del Director General o
Pedagógico, cuando se refieran a las letras d), e), y f), del
artículo anterior.
2. La imposición de las correcciones por alteraciones
graves de la convivencia por parte de alumnos de los niveles concertados se
realizará siempre en conformidad con el procedimiento que establece la
legislación vigente. No obstante, el Director General, por
decisión propia y siempre con la finalidad de cumplir con los criterios
de la corrección, podrá adoptar las medidas provisionales que
estime oportunas, comunicándolas al Consejo Escolar.
3. Las
correcciones previstas en las letras d) y e) del artículo anterior
podrán llevar aparejado la instrucción de un expediente. La
corrección prevista para la letra f), además de incoar el
expediente, se deberá comunicar a la Administración. El
procedimiento para incoar un expediente será el determinado por la
legislación vigente.
4. La imposición de correcciones por
alteraciones graves de la convivencia por parte de alumnos de los niveles no
concertados se realizará en conformidad con lo que dictamine la
Comisión de Convivencia, salvaguardando la integridad física y
moral y el derecho que asiste a los padres a reclamar, por escrito, ante el
Director General.
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