Colegio Valdeluz

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Reglamento de Régimen Interior


TÍTULO PRELIMINAR
Naturaleza y finalidad del Centro
TÍTULO I
La Comunidad Educativa
TÍTULO II
Acción Educativa
TÍTULO III
Órganos de Gobierno y Gestión
TÍTULO IV
Órganos de Coordinación Educativa
TÍTULO V
Normas de Convivencia
TÍTULO VI
Resto de los miembros de la Comunidad Educativa
OTRAS DISPOSICIONES

TÍTULO V
Normas de convivencia

CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Artículo 94. Valor de la convivencia.
La adecuada convivencia en el Centro es una condición indispensable para la progresiva maduración de los distintos miembros de la Comunidad Educativa, en especial de los alumnos y de aquélla en su conjunto y, consiguientemente, para la consecución de los objetivos del Ideario y del Proyecto Educativo del Centro.
Artículo 95. Alteración y corrección.
1. Alteran la convivencia del Centro los miembros de la Comunidad Educativa que, por acción u omisión, vulneran las normas de convivencia a que se refiere el artículo 96 del presente Reglamento y las demás normas que el Centro proponga y haga públicas en orden a lograr mejor sus objetivos.

2. La interpretación de la alteración de las normas de convivencia, así como las correcciones pertinentes, será competencia de los órganos previstos en el presente Reglamento y en conformidad con la legislación vigente.

3. Los miembros de la Comunidad Educativa que alteran la convivencia serán corregidos conforme a los medios y procedimientos que señalan la legislación vigente y el presente Reglamento.
Artículo 96. Normas de convivencia.
Son normas de convivencia del Centro:
a) El respeto a la integridad física y moral y a los bienes de las personas que forman la Comunidad Educativa y de aquellas otras personas e instituciones que se relacionan con el Centro con ocasión de la realización de las actividades y servicios del mismo.
b) La tolerancia ante la diversidad y la no discriminación.
c) La corrección en el trato social, en especial mediante el empleo de un lenguaje correcto y educado.
d) El interés por desarrollar el propio trabajo y función con responsabilidad.
e) El respeto por el trabajo y función de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
f) La cooperación en las actividades educativas.
g) La buena fe y la lealtad en el desarrollo de la vida escolar.
h) El cuidado en el aseo e imagen personal y el uso de ropa y vestimenta adecuada, conforme a los criterios establecidos por el Centro, así como la observancia de las normas en esta materia. No se puede vestir con ropa deportiva en el colegio a excepción de las clases de Educación Física.
i) La actitud positiva ante los avisos o las correcciones.
j) La adecuada utilización del edificio, mobiliario, instalaciones y material del Centro, conforme a su destino y normas de funcionamiento.
k) La puntualidad y la asistencia a clase, así como el respeto al horario establecido en el Centro.
l) El respeto al ejercicio del derecho al estudio de los compañeros.
m) El respeto a la reserva de acceso a determinadas zonas del Centro.
n) No llevar al Centro personas ajenas al mismo, sin permiso expreso de la Entidad Titular.
o) No abandonar el Centro durante la jornada lectiva, sin permiso del Subdirector, Jefe de Estudios o Tutor.
p) El cumplimiento de los deberes que se señalan en la legislación vigente y en el presente Reglamento a los miembros de la Comunidad Educativa y de cada uno de sus estamentos.
q) No se permite el uso de aparatos electrónicos incluidos los teléfonos móviles durante el horario escolar.
r) En los intermedios de las clases permanecerán dento del aula, sin salir a las galerías y manteniendo el buen orden.
s) En ausencia del profesor, obedecer las indicaciones que se transmitan a través del Delegado
t) Los alumnos deberán salir a los patios durante los tiempos de recreo, no pudiendo permanecer en las aulas ni en las galerías.
u) Las ausencias y retrasos se informarán mediante nota escrita y firmada por los representantes legales del alumno. El Tutor decidirá sobre la validez de dicho justificante.

CAPÍTULO II
CORRECCIÓN A LOS ALUMNOS

Artículo 97. Criterios de corrección.
1. En la corrección de los alumnos que alteren la convivencia se tendrán en cuenta:
a) Edad, situación personal, familiar y social del alumno.
b) Valoración educativa de la alteración o infracción.
c) Carácter educativo y rehabilitador de la corrección.
d) Proporcionalidad de la corrección.
e) Forma en que afecta la infracción a los objetivos del Proyecto Educativo de Centro, Programación de Etapa y Programación General Anual.
2. Que exista proximidad temporal entre la infracción y la corrección.

3. Que la corrección tenga carácter ejemplarizante, especialmente cuando se trate de alteraciones o infracciones graves que sean públicas y notorias.

4. Que el procedimiento de la corrección salvaguarde los derechos fundamentales de la persona.
Artículo 98. Carácter y calificación de la alteración de la convivencia.
El incumplimiento y la alteración de las normas de convivencia puede ser calificado con carácter leve y con carácter grave.
Artículo 99. Gradación de las correcciones.
A efectos de las correcciones
1. Son circunstancias atenuantes:
a) El reconocimiento y arrepentimiento espontáneos de la conducta incorrecta.
b) La ausencia de intencionalidad.
c) La reparación espontánea del daño causado.
d) La presentación de excusas por la conducta incorrecta.
e) La observancia de una conducta habitualmente positiva.

2. Son circunstancias agravantes:
a) La premeditación y la reiteración.
b) La falta de respeto al profesorado, al personal no docente y a los demás miembros de la Comunidad Educativa en el ejercicio de sus funciones.
c) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a quienes se hayan incorporado recientemente al Centro.
d) Las conductas discriminatorias por razón de su nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física, sensorial o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia educativa.
e) Los actos realizados de forma colectiva que atenten contra los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.
f) El uso de la violencia.
g) La publicidad de las conductas contrarias a las normas de convivencia.
h) Cualquier acto que entrañe el menoscabo de los principios del Ideario y del Proyecto Educativo del Centro.

SECCIÓN I
ALTERACIONES LEVES DE LA CONVIVENCIA

Artículo 100. Calificación.
Se consideran alteraciones leves de la convivencia aquellas que vulneran las normas de convivencia y otras normas explicitadas por el Centro y no están calificadas como graves en el presente Reglamento.
Artículo 101. Corrección.
1. Las alteraciones leves de la convivencia serán corregidas mediante:
a) Amonestación privada o pública, verbal o escrita.
b) Comparecencia inmediata ante el Subdirector, Jefe de Estudios o Director Pedagógico.
c) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo, bien en el Centro o en casa.
d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, a reparar el daño causado a instalaciones, material del Centro y a las pertenencias de los miembros de la Comunidad Educativa.
e) Cambio de grupo del alumno por un período máximo de una semana.
f) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares y complementarias, así como en los servicios prestados por el Centro, por un período máximo de una semana.
g) Suspensión de la asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días.
h) Suspensión de la asistencia al Centro por un plazo máximo de tres días.
i) Retirada temporal de los aparatos electrónicos que sean utilizados de forma indebida.

2. Durante el período que dure la suspensión indicados en los párrafos g) y h) del número anterior, el alumno deberá realizar los trabajos que se determinen a fin de evitar la interrupción en el proceso formativo.
Artículo 102. Órgano competente.
1. Serán competentes para decidir las correcciones previstas en el artículo anterior:
a) Los profesores del alumno, oído éste, para las correcciones señaladas en las letras a), b) ,c) e i).
b) El tutor del alumno, oído éste, para las correcciones señaladas en las letras a), b), c) y d).
c) El Subdirector en todos los niveles, el Director Pedagógico en los niveles de Educación Infantil y Primaria y/o Jefes de Estudios en sus niveles respectivos, oído el alumno y su tutor, para las correcciones señaladas en las letras a), b), c), d), e), f) y g).
d) El Director General del Centro, para la señalada en la letra h), a propuesta del Subdirector, Director Pedagógico y/o Jefes de Estudios, mediante notificación escrita a los padres del alumno.

2. En la imposición de las correcciones señaladas en las letras e), f), g) y h) serán informados y oídos los padres del alumno por quien es competente e impone la corrección.

SECCIÓN II
ALTERACIONES GRAVES DE LA CONVIVENCIA

Artículo 103. Calificación
Se consideran alteraciones graves de la convivencia:
a) Las acciones u omisiones gravemente contrarias al Ideario y Proyecto Educativo del Centro.
b) Los actos de indisciplina, injuria u ofensa grave contra los miembros de la Comunidad Educativa.
c) La reiteración, durante un mismo curso escolar, de conductas contrarias a las normas de convivencia.
d) La agresión física o moral y la discriminación contra los demás miembros de la Comunidad Educativa o de otras personas que se relacionen con el Centro.
e) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
f) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del Centro, en los bienes de otros miembros de la Comunidad Educativa o en las instalaciones o pertenencias de instituciones o personal con las que se relaciona el Centro.
g) Los actos injustificados que perturben gravemente el orden y el normal desarrollo de las actividades del Centro.
h) Las actuaciones perjudiciales para la salud y para la integridad personal de los miembros de la Comunidad Educativa, o la incitación a las mismas.
i) El incumplimiento de las correcciones impuestas.
j) Las ausencias injustificadas a clase juzgadas como tal por la Comisión de Convivencia.
k) Aquellas que se califiquen como graves o muy graves por la legislación vigente.
Artículo 104. Corrección.
1. Las alteraciones graves de la convivencia podrán ser corregidas mediante:
a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro, en horario no lectivo o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa.
b) Suspensión de la participación en las actividades extraescolares, culturales o complementarias del Centro, así como de los servicios prestados por el mismo.
c) Cambio de grupo del alumno
d) Suspensión de la asistencia a determinadas clases por un período superior a tres días e inferior a dos semanas.
e) Suspensión del derecho de asistencia al Centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes.
f) Cambio de Centro.

2. Durante el período que duren las correcciones previstas en las letras d) y e) del número anterior, el alumno deberá realizar los trabajos que se determinen para evitar la interrupción del proceso educativo.

3. Cuando el número de ausencias a clase sea igual o superior al 33 % de la escolaridad del curso, se procederá de la siguiente forma:
a) Si las ausencias han sido injustificadas a juicio de la Comisión de Convivencia, se evaluará al alumno reuniéndose la correspondiente Junta de Evaluación, que determinará la promoción o no al curso siguiente o ciclo. Simultáneamente, el Director General, en aplicación de la Ley de Protección Jurídica del Menor (1/1996), elevará la notificación y denuncia correspondiente ante la Administración, si lo juzga oportuno.
b) Si las ausencias han sido justificadas, a juicio de la Comisión de Convivencia en el apartado a), se realizarán pruebas de las distintas áreas y materias que versarán sobre los contenidos mínimos, para evaluar la conveniencia o no de que dicho alumno promocione, teniendo en cuenta las circunstancias de la justificación.
c) En todo caso, cualquier ausencia injustificada será considerada como alteración grave de la convivencia y será corregida mediante alguno de los procedimientos previstos en este mismo artículo.
Artículo 105. Órgano competente.
1. Compete imponer las correcciones enumeradas en el artículo anterior a:
a) El Subdirector, Jefe de Estudios o el Tutor, previa propuesta y ratificación del Director General del Centro, cuando se refieren a la letras a), b) y c) del artículo anterior.
b) La Comisión de Convivencia, a propuesta del Director General o Pedagógico, cuando se refieran a las letras d), e), y f), del artículo anterior.

2. La imposición de las correcciones por alteraciones graves de la convivencia por parte de alumnos de los niveles concertados se realizará siempre en conformidad con el procedimiento que establece la legislación vigente. No obstante, el Director General, por decisión propia y siempre con la finalidad de cumplir con los criterios de la corrección, podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas, comunicándolas al Consejo Escolar.

3. Las correcciones previstas en las letras d) y e) del artículo anterior podrán llevar aparejado la instrucción de un expediente. La corrección prevista para la letra f), además de incoar el expediente, se deberá comunicar a la Administración. El procedimiento para incoar un expediente será el determinado por la legislación vigente.

4. La imposición de correcciones por alteraciones graves de la convivencia por parte de alumnos de los niveles no concertados se realizará en conformidad con lo que dictamine la Comisión de Convivencia, salvaguardando la integridad física y moral y el derecho que asiste a los padres a reclamar, por escrito, ante el Director General.