Colegio Valdeluz

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Reglamento de Régimen Interior


TÍTULO PRELIMINAR
Naturaleza y finalidad del Centro
TÍTULO I
La Comunidad Educativa
TÍTULO II
Acción Educativa
TÍTULO III
Órganos de Gobierno y Gestión
TÍTULO IV
Órganos de Coordinación Educativa
TÍTULO V
Normas de Convivencia
TÍTULO VI
Resto de los miembros de la Comunidad Educativa
OTRAS DISPOSICIONES

TÍTULO IV
Órganos de coordinación educativa

Artículo 71. Órganos de coordinación educativa.
1. Los órganos de coordinación educativa son unipersonales y colegiados.

2. Son órganos unipersonales de coordinación educativa, el Subdirector, el Coordinador de Orientación, el Coordinador de Ciclo, el Jefe de Departamento (Seminario) y el Tutor.

3. Son órganos colegiados de coordinación educativa, el Departamento de Pastoral, el Departamento de Orientación, la Comisión de Coordinación Pedagógica, los Equipos docentes y los demás Departamentos (Seminarios).

CAPÍTULO I
ÓRGANOS UNIPERSONALES

SECCIÓN I
EL SUBDIRECTOR (VICERRECTOR)

Artículo 72. Nombramiento y destitución.
1. El Subdirector es nombrado y destituido por la Entidad Titular.

2. De forma extraordinaria, asume las funciones del Director General a las que se refiere el artículo 47 del presente Reglamento, siendo en este ámbito un órgano unipersonal de gobierno y gestión.
Artículo 73. Competencias y funciones.
a) Colaborar con el Director General del Centro en el desarrollo de sus funciones.
b) Sustituir al Director General en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar la disciplina general del Centro y presidir cuantas comisiones de Convivencia se establezcan.
d) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia del Centro.
e) Coordinar aquellos servicios y funciones que determine el Director General en el ámbito de sus competencias.
f) Fomentar la participación de los distintos sectores de la Comunidad Educativa, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.
g) Facilitar información a los distintos sectores de la Comunidad Educativa.
h) Organizar la atención y el cuidado del alumnado de la Etapa de Educación Secundaria en los períodos de recreo y otras actividades no lectivas.

SECCIÓN II
EL COORDINADOR DE ORIENTACIÓN

Artículo 74. Nombramiento y destitución.
El Coordinador de Orientación es nombrado y destituido por el Director General del Centro.
Artículo 75. Competencias y funciones.
Son competencias del Coordinador de Orientación:
a) Convocar y dirigir las reuniones del Departamento de Orientación.
b) Asesorar a los profesores, a los órganos de gobierno y gestión y a las estructuras organizativas del Centro, en el ámbito de la función de orientación.
c) Coordinar los aspectos generales de la función de orientación y colaborar en la elaboración del Proyecto de Acción Tutorial.
d) Asesorar y coordinar la planificación y animar el desarrollo de las actividades de orientación de la acción educativa del Centro.
e) Desarrollar programas de orientación con grupos de alumnos. f) Proponer al Director General el plan de actividades del Departamento y redactar la Memoria final.

SECCIÓN III
COORDINADOR DE CICLO

Artículo 76. Nombramiento y destitución.
El Coordinador de ciclo es un profesor del Centro. Es nombrado y destituido por el Director General a propuesta del Director Pedagógico y/o Jefe de Estudios.
Artículo 77. Competencias y funciones.
Son competencias del Coordinador de ciclo:
a) Promover y coordinar, a través de los tutores, el desarrollo del proceso educativo de los alumnos del ciclo.
b) Promover y coordinar la convivencia de los alumnos del ciclo.
c) Asesorar en la planificación de los horarios del profesorado del ciclo al Director Pedagógico y coordinar las tareas del profesorado del ciclo.
d) Informar al Director Pedagógico y/o al Jefe de Estudios de los problemas, necesidades y sugerencias que en el desarrollo educativo se susciten en el ciclo.
e) Coordinar la elaboración, programación y evaluación del Proyecto Curricular de Ciclo y ser el portavoz del profesorado del ciclo para la elaboración del Proyecto Curricular de Etapa.
f) Convocar y presidir, en ausencia del Director Pedagógico y/o Jefes de Estudios las reuniones del equipo docente de ciclo.
g) Ostentar la representación académica del ciclo en ausencia del Director Pedagógico y/o Jefe de Estudios.

SECCIÓN IV
JEFE DE DEPARTAMENTO

Artículo 78. Nombramiento y destitución.
El Jefe de Departamento es nombrado y destituido por el Director General de entre los miembros del Departamento, a propuesta del Director Pedagógico y/o Jefe de Estudios.
Artículo 79. Competencias y funciones.
Son competencias del Jefe de Departamento:
a) Convocar y moderar las reuniones del Departamento.
b) Coordinar el trabajo del Departamento en la elaboración de las programaciones del área de cada curso, procurando la coherencia y el equilibrio en la distribución de los contenidos a lo largo de los niveles y ciclos.
c) Coordinar el trabajo del Departamento en la propuesta de los objetivos mínimos o básicos, en los criterios de evaluación y en la selección de los materiales curriculares.
d) Elaborar los informes oportunos sobre las necesidades del Departamento y elevar la propuesta al Director General.
e) Proponer, de acuerdo con los demás integrantes del Departamento, al Director Pedagógico y/o Jefe de Estudios la realización de actividades culturales relacionadas con el Departamento.
f) Promover la intercomunicación de experiencias de aprendizaje y metodológicas entre los distintos profesores del Departamento.

SECCIÓN V
EL TUTOR

Artículo 80. Nombramiento y destitución.
El Tutor es un profesor del grupo de alumnos correspondiente. Es nombrado y destituido por el Director General a propuesta del Director Pedagógico y/o Jefe de Estudios.
Artículo 81. Competencias y funciones.
Son competencias del Tutor:
a) Ser el inmediato responsable del desarrollo del proceso educativo del grupo y de cada alumno a él confiado.
b) Conocer la situación real del alumno, así como su entorno familiar y social, orientándole en sus problemas personales, escolares y vocacionales.
c) Dirigir y moderar la sesión de evaluación de los alumnos del grupo que tiene asignado.
d) Cumplimentar la documentación académica (RAE) de los alumnos y responsabilizarse de su custodia.
e) Conocer la marcha del grupo y las características y peculiaridades de cada uno de sus alumnos.
f) Coordinar la acción educativa de los profesores del grupo y la información sobre sus alumnos.
g) Recibir a las familias de forma ordinaria e informarles sobre el proceso educativo de sus hijos.
h) Velar por el cuidado del material y mobiliario del grupo.
i) Ayudar a resolver las demandas e inquietudes del alumnado y mediar ante el resto de profesores y equipo docente.
j) Supervisar la elección de delegados de grupo, orientándoles en la participación de la vida escolar.
k) Ser miembro de la Comisión de Convivencia en los niveles no concertados, cuando algún alumno/a de su grupo, por alterar la convivencia, sea sujeto de la corrección correspondiente.
l) Controlar las ausencias y retrasos de los alumnos de su grupo justificadas conforme a la Documentación aportada por sus padres o tutores legales.

CAPÍTULO II
ÓRGANOS COLEGIADOS

SECCIÓN I
COMISIÓN DE PASTORAL

Artículo 82. Comisión de Pastoral.
Es el órgano responsable de animar y coordinar la acción evangelizadora y pastoral en el Centro, en conformidad con las orientaciones del Consejo de Dirección o aquellas otras que provengan de la Entidad Titular.
Artículo 83. Composición.
La Comisión de Pastoral está formada por:
a) El Director General.
b) El Coordinador de Pastoral.
c) El Director Pedagógico y/o Jefe de Estudios de Educación Primaria.
d) Los integrantes del Departamento de Religión.
e) Un representante de los animadores de los grupos de jóvenes.
f) Un representante de la Asociación de Padres de Alumnos.
g) Un representante de los alumnos.
Artículo 84. Competencias y funciones.
Son competencias de la Comisión de Pastoral:
a) Proponer e interpretar las líneas de acción de la dimensión evangelizadora del Proyecto Educativo y realizar su seguimiento.
b) Programar y concretar, en conformidad con el Proyecto Educativo y el Plan de Acción Pastoral, las actividades pastorales de la acción educativa del Centro para su inclusión en la Programación General Anual.
c) Actuar en colaboración con el Departamento de Religión en todo lo referente a la enseñanza religiosa.
d) Responsabilizarse de la marcha de los grupos de fe y de sus animadores, proporcionando los medios adecuados para su desarrollo.
e) Prolongar la acción pastoral del Centro entre las familias de los alumnos y los antiguos alumnos.
Artículo 85. Régimen de funcionamiento.
1. La Comisión de Pastoral es convocada, coordinada y animada por el Coordinador de Pastoral, que la presidirá en ausencia del Director General.

2. Se reúne, al menos, dos veces al año, para programar la actividad pastoral del curso, cohesionando las distintas actividades pastorales y las personas que las realizan y para realizar la evaluación de las mismas.

SECCIÓN II
COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

Artículo 86. Composición.
La Comisión de Coordinación Pedagógica está formada por el Director Pedagógico y/o Jefe de Estudios de la Etapa de Educación Primaria, Coordinadores de Ciclo y por el Psicólogo del Centro. Es convocada, presidida y dirigida por el Director Pedagógico. Se podrá constituir, a juicio del Director General, otra Comisión para la Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 87. Competencias y funciones.
Son competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica:
a) Establecer las directrices generales y coordinar la elaboración del Proyecto Curricular de Etapa.
b) Proponer al Claustro de Profesores, en el ámbito de su sección, el plan para la elaboración, seguimiento, evaluación y modificación del proyecto curricular de la Etapa.
c) Elevar al Consejo Escolar, para su aprobación, el plan de actuaciones y calendario de trabajo de los equipos docentes.
d) Recabar y recoger las propuestas de los equipos docentes.
e) Asegurar la coherencia entre el Proyecto Educativo y las Programaciones didácticas.
f) Proponer al Claustro de Profesores la planificación de las sesiones de Evaluación.
g) Elevar al Consejo de Dirección la elección de los materiales curriculares por el profesorado.
h) Velar por la correcta conexión interdisciplinar de ciclos y cursos de la Etapa.

SECCIÓN III
EQUIPO DOCENTE

Artículo 88. Composición.
Está integrado por todos los profesores del respectivo curso o ciclo.
Artículo 89. Competencias y funciones.
Son competencias del Equipo docente:
a) Realizar la conexión interdisciplinar del curso o ciclo.
b) Proponer al Claustro criterios generales de Evaluación.
c) Colaborar en la elaboración del Proyecto, Adaptaciones y Diversificaciones curriculares.
d) Proponer iniciativas y experiencias pedagógicas y didácticas.
e) Evaluar a los alumnos, decidir sobre su promoción y sobre la concesión de títulos, en conformidad con los criterios expresados en el Proyecto Curricular de Etapa.

SECCIÓN IV
DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

Artículo 90. Composición.
El Departamento de Orientación está formado por:
a) El Director/es Pedagógico/s.
b) El Coordinador de orientación.
c) Los Jefes de Estudios, si los hubiere.
d) Los Tutores.
Artículo 91. Competencias.
a) Coordinar la elaboración, realización y evaluación de las actividades de orientación de la acción educativa del Centro y colaborar en la elaboración del proyecto de Acción Tutorial.
b) Asesorar técnicamente a los órganos del Centro en relación con las adaptaciones curriculares, los programas de refuerzo y apoyo educativo y los criterios de evaluación y promoción de alumnos.
c) Proporcionar a los alumnos información y orientación sobre alternativas educativas y profesionales.
d) Elaborar y archivar actividades, estrategias y programas de orientación personal, escolar, profesional y de diversificación curricular.
e) Aplicar programas de intervención orientadora de alumnos.
f) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del Proyecto Curricular.
g) Realizar la evaluación psicopedagógica individualizada de los alumnos y elaborar propuestas de intervención.
h) Coordinar, apoyar y ofrecer soporte técnico a actividades de orientación, tutoría y de formación y perfeccionamiento del profesorado.

SECCIÓN V
DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS

Artículo 92. Carácter y composición.
1. Los Departamentos Didácticos son los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas y materias que les asigne el Director general, así como las actividades que se les encomiende dentro del ámbito de sus competencias.

2. El Departamento Didáctico lo componen el grupo de profesores que imparten un área o materia o un conjunto de las mismas en el Centro.

3. La creación y modificación de los Departamentos compete al Director general del Centro, así como el nombramiento y destitución del Jefe del Departamento.

4. El Departamento de Religión deberá coordinarse con el Departamento de Pastoral.

5. La coordinación y convocatoria de reuniones las llevará a cabo el Jefe de Departamento, previa notificación y supervisión del Jefe de Estudios.
Artículo 93. Competencias.
Son competencias de los Departamentos Didácticos:
a) Coordinar la elaboración de los currículos del área para cada curso, garantizando la coherencia en la programación vertical del área.
b) Proponer al Claustro criterios de evaluación respecto de su área.
c) Colaborar en la elaboración de proyectos, adaptaciones y diversificaciones curriculares.
d) Proponer iniciativas y experiencias pedagógico-didácticas en relación con su área.
e) Mantener actualizada la metodología didáctica referida a su área
f) Proponer a la Jefatura de estudios actividades culturales que se hallen dentro del ámbito de su área.