TÍTULO I La Comunidad
Educativa
TÍTULO III Órganos de Gobierno
y Gestión
TÍTULO IV Órganos de
Coordinación Educativa
TÍTULO V Normas de
Convivencia
TÍTULO VI Resto de los miembros de
la Comunidad Educativa
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TÍTULO IV Órganos de coordinación
educativa
Artículo 71. Órganos de coordinación
educativa.
1. Los órganos de coordinación educativa son
unipersonales y colegiados.
2. Son órganos unipersonales de
coordinación educativa, el Subdirector, el Coordinador de
Orientación, el Coordinador de Ciclo, el Jefe de Departamento
(Seminario) y el Tutor.
3. Son órganos colegiados de
coordinación educativa, el Departamento de Pastoral, el Departamento de
Orientación, la Comisión de Coordinación
Pedagógica, los Equipos docentes y los demás Departamentos
(Seminarios).
CAPÍTULO I ÓRGANOS UNIPERSONALES
SECCIÓN I EL SUBDIRECTOR (VICERRECTOR)
Artículo 72. Nombramiento y destitución.
1. El Subdirector es nombrado y destituido por la Entidad
Titular.
2. De forma extraordinaria, asume las funciones del Director
General a las que se refiere el artículo 47 del presente Reglamento,
siendo en este ámbito un órgano unipersonal de gobierno y
gestión.
Artículo 73. Competencias y funciones.
a) Colaborar con el Director General del Centro en el desarrollo
de sus funciones. b) Sustituir al Director General en caso de ausencia o
enfermedad. c) Coordinar la disciplina general del Centro y presidir
cuantas comisiones de Convivencia se establezcan. d) Velar por el
cumplimiento de las normas de convivencia del Centro. e) Coordinar aquellos
servicios y funciones que determine el Director General en el ámbito de
sus competencias. f) Fomentar la participación de los distintos
sectores de la Comunidad Educativa, especialmente en lo que se refiere al
alumnado, facilitando y orientando su organización. g) Facilitar
información a los distintos sectores de la Comunidad Educativa. h)
Organizar la atención y el cuidado del alumnado de la Etapa de
Educación Secundaria en los períodos de recreo y otras
actividades no lectivas.
SECCIÓN II EL COORDINADOR DE ORIENTACIÓN
Artículo 74. Nombramiento y destitución.
El Coordinador de Orientación es nombrado y destituido por
el Director General del Centro.
Artículo 75. Competencias y funciones.
Son competencias del Coordinador de Orientación: a)
Convocar y dirigir las reuniones del Departamento de Orientación. b)
Asesorar a los profesores, a los órganos de gobierno y gestión y
a las estructuras organizativas del Centro, en el ámbito de la
función de orientación. c) Coordinar los aspectos generales
de la función de orientación y colaborar en la elaboración
del Proyecto de Acción Tutorial. d) Asesorar y coordinar la
planificación y animar el desarrollo de las actividades de
orientación de la acción educativa del Centro. e) Desarrollar
programas de orientación con grupos de alumnos. f) Proponer al Director
General el plan de actividades del Departamento y redactar la Memoria
final.
SECCIÓN III COORDINADOR DE CICLO
Artículo 76. Nombramiento y destitución.
El Coordinador de ciclo es un profesor del Centro. Es nombrado y
destituido por el Director General a propuesta del Director Pedagógico
y/o Jefe de Estudios.
Artículo 77. Competencias y funciones.
Son competencias del Coordinador de ciclo: a) Promover y
coordinar, a través de los tutores, el desarrollo del proceso educativo
de los alumnos del ciclo. b) Promover y coordinar la convivencia de los
alumnos del ciclo. c) Asesorar en la planificación de los horarios
del profesorado del ciclo al Director Pedagógico y coordinar las tareas
del profesorado del ciclo. d) Informar al Director Pedagógico y/o al
Jefe de Estudios de los problemas, necesidades y sugerencias que en el
desarrollo educativo se susciten en el ciclo. e) Coordinar la
elaboración, programación y evaluación del Proyecto
Curricular de Ciclo y ser el portavoz del profesorado del ciclo para la
elaboración del Proyecto Curricular de Etapa. f) Convocar y
presidir, en ausencia del Director Pedagógico y/o Jefes de Estudios las
reuniones del equipo docente de ciclo. g) Ostentar la representación
académica del ciclo en ausencia del Director Pedagógico y/o Jefe
de Estudios.
SECCIÓN IV JEFE DE DEPARTAMENTO
Artículo 78. Nombramiento y destitución.
El Jefe de Departamento es nombrado y destituido por el Director
General de entre los miembros del Departamento, a propuesta del Director
Pedagógico y/o Jefe de Estudios.
Artículo 79. Competencias y funciones.
Son competencias del Jefe de Departamento: a) Convocar y
moderar las reuniones del Departamento. b) Coordinar el trabajo del
Departamento en la elaboración de las programaciones del área de
cada curso, procurando la coherencia y el equilibrio en la distribución
de los contenidos a lo largo de los niveles y ciclos. c) Coordinar el
trabajo del Departamento en la propuesta de los objetivos mínimos o
básicos, en los criterios de evaluación y en la selección
de los materiales curriculares. d) Elaborar los informes oportunos sobre
las necesidades del Departamento y elevar la propuesta al Director General.
e) Proponer, de acuerdo con los demás integrantes del Departamento,
al Director Pedagógico y/o Jefe de Estudios la realización de
actividades culturales relacionadas con el Departamento. f) Promover la
intercomunicación de experiencias de aprendizaje y metodológicas
entre los distintos profesores del Departamento.
SECCIÓN V EL TUTOR
Artículo 80. Nombramiento y destitución.
El Tutor es un profesor del grupo de alumnos correspondiente. Es
nombrado y destituido por el Director General a propuesta del Director
Pedagógico y/o Jefe de Estudios.
Artículo 81. Competencias y funciones.
Son competencias del Tutor: a) Ser el inmediato responsable
del desarrollo del proceso educativo del grupo y de cada alumno a él
confiado. b) Conocer la situación real del alumno, así como
su entorno familiar y social, orientándole en sus problemas personales,
escolares y vocacionales. c) Dirigir y moderar la sesión de
evaluación de los alumnos del grupo que tiene asignado. d)
Cumplimentar la documentación académica (RAE) de los alumnos y
responsabilizarse de su custodia. e) Conocer la marcha del grupo y las
características y peculiaridades de cada uno de sus alumnos. f)
Coordinar la acción educativa de los profesores del grupo y la
información sobre sus alumnos. g) Recibir a las familias de forma
ordinaria e informarles sobre el proceso educativo de sus hijos. h) Velar
por el cuidado del material y mobiliario del grupo. i) Ayudar a resolver
las demandas e inquietudes del alumnado y mediar ante el resto de profesores y
equipo docente. j) Supervisar la elección de delegados de grupo,
orientándoles en la participación de la vida escolar. k) Ser
miembro de la Comisión de Convivencia en los niveles no concertados,
cuando algún alumno/a de su grupo, por alterar la convivencia, sea
sujeto de la corrección correspondiente. l) Controlar las ausencias
y retrasos de los alumnos de su grupo justificadas conforme a la
Documentación aportada por sus padres o tutores legales.
CAPÍTULO II ÓRGANOS COLEGIADOS
SECCIÓN I COMISIÓN DE PASTORAL
Artículo 82. Comisión de Pastoral.
Es el órgano responsable de animar y coordinar la
acción evangelizadora y pastoral en el Centro, en conformidad con las
orientaciones del Consejo de Dirección o aquellas otras que provengan de
la Entidad Titular.
Artículo 83. Composición.
La Comisión de Pastoral está formada por: a) El
Director General. b) El Coordinador de Pastoral. c) El Director
Pedagógico y/o Jefe de Estudios de Educación Primaria. d) Los
integrantes del Departamento de Religión. e) Un representante de los
animadores de los grupos de jóvenes. f) Un representante de la
Asociación de Padres de Alumnos. g) Un representante de los
alumnos.
Artículo 84. Competencias y funciones.
Son competencias de la Comisión de Pastoral: a)
Proponer e interpretar las líneas de acción de la
dimensión evangelizadora del Proyecto Educativo y realizar su
seguimiento. b) Programar y concretar, en conformidad con el Proyecto
Educativo y el Plan de Acción Pastoral, las actividades pastorales de la
acción educativa del Centro para su inclusión en la
Programación General Anual. c) Actuar en colaboración con el
Departamento de Religión en todo lo referente a la enseñanza
religiosa. d) Responsabilizarse de la marcha de los grupos de fe y de sus
animadores, proporcionando los medios adecuados para su desarrollo. e)
Prolongar la acción pastoral del Centro entre las familias de los
alumnos y los antiguos alumnos.
Artículo 85. Régimen de funcionamiento.
1. La Comisión de Pastoral es convocada, coordinada y
animada por el Coordinador de Pastoral, que la presidirá en ausencia del
Director General.
2. Se reúne, al menos, dos veces al
año, para programar la actividad pastoral del curso, cohesionando las
distintas actividades pastorales y las personas que las realizan y para
realizar la evaluación de las mismas.
SECCIÓN II COMISIÓN DE COORDINACIÓN
PEDAGÓGICA
Artículo 86. Composición.
La Comisión de Coordinación Pedagógica
está formada por el Director Pedagógico y/o Jefe de Estudios de
la Etapa de Educación Primaria, Coordinadores de Ciclo y por el
Psicólogo del Centro. Es convocada, presidida y dirigida por el Director
Pedagógico. Se podrá constituir, a juicio del Director General,
otra Comisión para la Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 87. Competencias y funciones.
Son competencias de la Comisión de Coordinación
Pedagógica: a) Establecer las directrices generales y coordinar la
elaboración del Proyecto Curricular de Etapa. b) Proponer al
Claustro de Profesores, en el ámbito de su sección, el plan para
la elaboración, seguimiento, evaluación y modificación del
proyecto curricular de la Etapa. c) Elevar al Consejo Escolar, para su
aprobación, el plan de actuaciones y calendario de trabajo de los
equipos docentes. d) Recabar y recoger las propuestas de los equipos
docentes. e) Asegurar la coherencia entre el Proyecto Educativo y las
Programaciones didácticas. f) Proponer al Claustro de Profesores la
planificación de las sesiones de Evaluación. g) Elevar al
Consejo de Dirección la elección de los materiales curriculares
por el profesorado. h) Velar por la correcta conexión
interdisciplinar de ciclos y cursos de la Etapa.
SECCIÓN III EQUIPO DOCENTE
Artículo 88. Composición.
Está integrado por todos los profesores del respectivo
curso o ciclo.
Artículo 89. Competencias y funciones.
Son competencias del Equipo docente: a) Realizar la
conexión interdisciplinar del curso o ciclo. b) Proponer al Claustro
criterios generales de Evaluación. c) Colaborar en la
elaboración del Proyecto, Adaptaciones y Diversificaciones curriculares.
d) Proponer iniciativas y experiencias pedagógicas y
didácticas. e) Evaluar a los alumnos, decidir sobre su
promoción y sobre la concesión de títulos, en conformidad
con los criterios expresados en el Proyecto Curricular de Etapa.
SECCIÓN IV DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN
Artículo 90. Composición.
El Departamento de Orientación está formado por:
a) El Director/es Pedagógico/s. b) El Coordinador de
orientación. c) Los Jefes de Estudios, si los hubiere. d) Los
Tutores.
Artículo 91. Competencias.
a) Coordinar la elaboración, realización y
evaluación de las actividades de orientación de la acción
educativa del Centro y colaborar en la elaboración del proyecto de
Acción Tutorial. b) Asesorar técnicamente a los
órganos del Centro en relación con las adaptaciones curriculares,
los programas de refuerzo y apoyo educativo y los criterios de
evaluación y promoción de alumnos. c) Proporcionar a los
alumnos información y orientación sobre alternativas educativas y
profesionales. d) Elaborar y archivar actividades, estrategias y programas
de orientación personal, escolar, profesional y de
diversificación curricular. e) Aplicar programas de
intervención orientadora de alumnos. f) Formular propuestas a la
Comisión de Coordinación Pedagógica sobre los aspectos
psicopedagógicos del Proyecto Curricular. g) Realizar la
evaluación psicopedagógica individualizada de los alumnos y
elaborar propuestas de intervención. h) Coordinar, apoyar y ofrecer
soporte técnico a actividades de orientación, tutoría y de
formación y perfeccionamiento del profesorado.
SECCIÓN V DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS
Artículo 92. Carácter y composición.
1. Los Departamentos Didácticos son los órganos
encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las
áreas y materias que les asigne el Director general, así como las
actividades que se les encomiende dentro del ámbito de sus competencias.
2. El Departamento Didáctico lo componen el grupo de profesores
que imparten un área o materia o un conjunto de las mismas en el Centro.
3. La creación y modificación de los Departamentos
compete al Director general del Centro, así como el nombramiento y
destitución del Jefe del Departamento.
4. El Departamento de
Religión deberá coordinarse con el Departamento de Pastoral.
5. La coordinación y convocatoria de reuniones las
llevará a cabo el Jefe de Departamento, previa notificación y
supervisión del Jefe de Estudios.
Artículo 93. Competencias.
Son competencias de los Departamentos Didácticos: a)
Coordinar la elaboración de los currículos del área para
cada curso, garantizando la coherencia en la programación vertical del
área. b) Proponer al Claustro criterios de evaluación
respecto de su área. c) Colaborar en la elaboración de
proyectos, adaptaciones y diversificaciones curriculares. d) Proponer
iniciativas y experiencias pedagógico-didácticas en
relación con su área. e) Mantener actualizada la
metodología didáctica referida a su área f) Proponer a
la Jefatura de estudios actividades culturales que se hallen dentro del
ámbito de su área. |