Colegio Valdeluz

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Infantil

Primaria

Secundaria

Bachillerato

Organización

Inicio

Reglamento de Régimen Interior


TÍTULO PRELIMINAR
Naturaleza y finalidad del Centro
TÍTULO I
La Comunidad Educativa
TÍTULO II
Acción Educativa
TÍTULO III
Órganos de Gobierno y Gestión
TÍTULO IV
Órganos de Coordinación Educativa
TÍTULO V
Normas de Convivencia
TÍTULO VI
Resto de los miembros de la Comunidad Educativa
OTRAS DISPOSICIONES

TÍTULO III
Órganos de gobierno y gestión

Artículo 44. Órganos de gobierno y gestión
1. Los órganos de gobierno y gestión del Centro son unipersonales y colegiados.

2. Son órganos unipersonales de gobierno y gestión el Director general, el Director Pedagógico (y/o Jefe de Estudios), el Coordinador de Pastoral, el Administrador y el Secretario.

3. Son órganos colegiados de gobierno y gestión el Consejo de Dirección (o Equipo Directivo), el Claustro de Profesores de cada Sección.

4. Son órganos colegiados de participación el Consejo Escolar y su Sección de Enseñanzas Concertadas.

5. Los órganos de gobierno, participación y gestión desarrollarán sus funciones promoviendo los objetivos del Ideario y del Proyecto Educativo de Centro y de conformidad con la legalidad vigente.

CAPÍTULO I
ÓRGANOS UNIPERSONALES

SECCIÓN I
EL DIRECTOR GENERAL

Artículo 45. Nombramiento y destitución.
El Director general es nombrado y destituido por la Entidad Titular. En el Colegio, el Director General asume las funciones de Director Pedagógico de las etapas educativas para las que no se haya nombrado dicho cargo. El Director General es el representante ordinario de la Entidad Titular ante la Administración.
Artículo 46. Competencias y funciones.
Son competencias del Director General:
a) Ostentar la representación ordinaria de la Entidad Titular con las facultades que ésta le otorgue.
b) Velar por la efectiva realización del Ideario y del Proyecto Educativo de Centro.
c) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Dirección y del Consejo Escolar si no hubiera Director Pedagógico en los niveles concertados.
d) Presidir, cuando asista, cuantas reuniones se convoquen en el Centro, sin menoscabo de las facultades reconocidas a los otros órganos unipersonales.
e) Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las funciones del Consejo Escolar.
f) Resolver los asuntos de carácter grave planteados en el Centro, en materia de Convivencia de alumnos.
g) Aquellas otras que se reconozcan en los Estatutos del Consejo de Dirección y en los de la Entidad Titular, así como en el presente Reglamento.
Artículo 47. Ausencia.
En ausencia del Director General será el Subdirector el que asuma, de manera habitual, sus funciones, sin perjuicio de lo que disponga la Entidad Titular al respecto.

SECCIÓN II
DIRECTORES PEDAGÓGICOS

Artículo 48. Ámbito y nombramiento.
1. En el Centro podrá existir, a juicio de la Entidad Titular, un Director Pedagógico para cada una de las siguientes etapas:
a) Educación Infantil y Primaria.
b) Educación Secundaria.
2. El Director Pedagógico es nombrado y destituido por la Entidad Titular, previo acuerdo con el Consejo Escolar en su Sección de Enseñanzas concertadas y estando a lo dispuesto, en este caso, en el artículo 61 de la LODE.

3. El mandato del Director Pedagógico tendrá la misma duración que la del Director General. Con el cese del Director General cesarán todos los cargos directivos, pudiendo ser reelegidos, por la Titularidad.
Artículo 49. Cese, suspensión y ausencia.
1. El Director Pedagógico cesará:
a) Al concluir el período de su mandato.
b) Por acuerdo entre la Entidad Titular y el Consejo Escolar para los niveles concertados.
c) Por cesar como profesor del Centro.
d) Por dimisión o por imposibilidad para ejercer el cargo.
2. El titular del Centro podrá suspender cautelarmente o destituir al Director Pedagógico antes del término de su mandato, cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado del Consejo Escolar en los niveles concertados y audiencia del interesado. La suspensión cautelar no podrá tener una duración superior a un mes. En dicho plazo se habrá de producir la destitución o la rehabilitación.

3. En caso de destitución, suspensión o ausencia del Director Pedagógico asumirá provisionalmente sus funciones hasta el nombramiento del sustituto la persona que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 48.3 del presente Reglamento, sea designada por la Entidad Titular. En cualquier caso, y salvo lo dispuesto en el número 2 del presente artículo, la duración del mandato de la persona designada provisionalmente no podrá ser superior a tres meses consecutivos, salvo que no se pueda proceder al nombramiento del sustituto temporal o del nuevo Director Pedagógico por causas no imputables a la Entidad Titular.
Artículo 50. Competencias y funciones.
Son competencias del Director Pedagógico, en su correspondiente ámbito:
a) Dirigir y coordinar las actividades educativas de su nivel.
b) Ejercer la jefatura del personal docente en los aspectos académicos dentro de su nivel.
c) Convocar y presidir los actos académicos y el claustro de la sección de enseñanzas de su nivel.
d) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Escolar.
e) Visar las certificaciones y documentos académicos.
f) Ejecutar los acuerdos del Consejo Escolar en niveles concertados y del Claustro de profesores.
g) Proponer al Director General, para su nombramiento, a los coordinadores de Ciclo y a los tutores. Proponer, igualmente, en el caso de ser necesario, al Director General, para su nombramiento al Jefe de Estudios de su Etapa.
h) Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los términos señalados en este Reglamento. Resolver los asuntos de carácter grave planteados en el centro en materia de disciplina de alumnos.
i) Aquellas otras que le encomiende la Entidad Titular en el ámbito educativo.

SECCIÓN III
JEFES DE ESTUDIOS

Artículo 51. Ámbito, nombramiento y destitución.
1. La determinación de las etapas de enseñanza que contarán con Jefe de Estudios compete a la Entidad Titular.

2. Es nombrado y destituido por el titular.
Artículo 52. Competencias y funciones.
Son competencias de los Jefes de Estudios en sus correspondientes Etapas:
a) Ejercer, por delegación del Director General y/o Director Pedagógico y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en el ámbito académico.
b) Coordinar y dirigir la acción de los tutores, en colaboración con los Departamentos de Orientación y de Pastoral, de acuerdo con el Proyecto Educativo de Centro y el Plan de Acción Pastoral.
c) Convocar y presidir las sesiones de evaluación, así como las reuniones del equipo de profesores de la etapa.
d) Organizar los actos académicos de su etapa.
e) Ser oído previamente al nombramiento de coordinadores de Ciclo y tutores.
f) Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los términos señalados en este Reglamento.
g) Proponer los libros de texto, previa consulta al correspondiente Departamento y profesorado, en los términos legalmente establecidos, así como promover la adquisición y utilización de otros materiales didácticos necesarios para el desarrollo de la acción educativa.
h) Conocer las bajas del profesorado y prever las correspondientes suplencias ordinarias, así como conocer las ausencias de los alumnos.
i) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director General y/o Pedagógico dentro del ámbito académico de su etapa.

SECCIÓN IV
EL COORDINADOR DE PASTORAL

Artículo 53. Nombramiento y destitución.
El Coordinador de Pastoral del Centro es nombrado y destituido por la Entidad Titular.
Artículo 54. Competencias y funciones.
Son competencias del Coordinador de Pastoral:
a) Coordinar y animar la programación y el desarrollo del Plan de acción pastoral del Centro.
b) Convocar y presidir, en ausencia del Director General, las reuniones de la Comisión de pastoral.
c) Coordinar el Departamento de Religión, impulsando el proceso de enseñanza-aprendizaje de la asignatura de Religión y el diálogo entre fe y cultura.
d) Colaborar en la programación y realización de la acción educativa del Centro y de la tarea orientadora de los tutores.
e) Promover la formación de grupos de catequesis y grupos de fe, así como coordinar a los animadores de los grupos procurándoles una correcta formación.
f) Promover la formación de grupos vocacionales.
g) Orientar la acción pastoral del Centro hacia una participación en el voluntariado social del alumnado.
h) Cualquier otra función que le encomiende el Director General en el ámbito de sus competencias, así como las funciones que le atribuyan los Estatutos de la Entidad Titular.

SECCIÓN V
EL ADMINISTRADOR

Artículo 55. Nombramiento y destitución.
Es nombrado y destituido por la Entidad Titular del Centro.
Artículo 56. Competencias y funciones.
Son competencias del Administrador:
a) Confeccionar la Memoria económica, la rendición anual de cuentas para el Consejo Escolar y el anteproyecto de presupuesto del Centro para cada ejercicio económico, recabando, para ello, los datos necesarios de cada uno de los centros de costes.
b) Organizar, administrar y gestionar los servicios de compra y almacén de material fungible, conservación de edificios, obras, instalaciones y, en general, los servicios del Centro.
c) Cumplir con las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social por parte del Centro.
d) Mantener informado periódicamente al Director General de la situación y marcha económica del Centro, así como al Consejo de Dirección de la aplicación del presupuesto.
e) Realizar los pagos y disponer de las cuentas bancarias del Centro en conformidad con los poderes otorgados, al efecto, por la Entidad Titular.
f) Ejercer, por delegación del Director General y por su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios, controlando y velando por el cumplimiento de sus obligaciones.
g) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a higiene, seguridad prevención de riesgos laborales y protección de datos de carácter personal.
h) Realizar el inventario general del Centro y mantenerlo actualizado.
i) Preparar los contratos de trabajo y, de acuerdo con el Director General, aplicar las decisiones relativas a sueldos, honorarios, gratificaciones y posibles sanciones.
j) Cualquier otra función que le encomiende el Director General, dentro del ámbito de sus competencias, así como las que le atribuyan los Estatutos de la Entidad Titular.

SECCIÓN VI
EL SECRETARIO

Artículo 57. Nombramiento y destitución.
El Secretario es nombrado y destituido por la Entidad Titular.
Artículo 58. Competencias y funciones.
Son competencias del Secretario:
a) Custodiar los archivos, las actas y los libros académicos.
b) Realizar y supervisar la recaudación y liquidación de los honorarios del alumnado, las tasas académicas, las subvenciones y los derechos económicos que procedan.
c) Dar fe de los títulos y las certificaciones expedidas, así como de los expedientes académicos.
d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades administrativas y los interesados, así como cumplimentar la documentación a presentar a la Administración Educativa.
e) Actuar como Secretario, para elaborar las actas correspondientes, en el Consejo de Dirección.
f) Cualquier otra función que le encomiende el Director General dentro del ámbito de sus competencias, así como las que le atribuyan los Estatutos de la Entidad Titular.

CAPÍTULO II
ÓRGANOS COLEGIADOS

SECCIÓN I
CONSEJO DE DIRECCIÓN

Artículo 59. Composición.
El Consejo de Dirección de los Colegios debe estar formado por los siguientes órganos unipersonales:
a) El Director General.
b) El Subdirector.
c) El Coordinador de Pastoral.
d) El Administrador.
e) El Secretario.
f) Los Directores Pedagógicos y Jefes de Estudios de las Etapas que no tengan Director Pedagógico.
g) Otros miembros representantes, si la Entidad Titular lo considera oportuno.
Artículo 60. Competencias.
Son competencias del Consejo de Dirección:
a) Asesorar al Director General en el ejercicio de sus funciones, explicitadas en este Reglamento y en los poderes notariales delegados por la Entidad Titular, así como en las demás disposiciones de la normativa vigente.
b) Aprobar, con atribuciones decisorias y vinculantes, asuntos de estructuración, organización, funcionamiento y mantenimiento del Colegio, a propuesta del Director General. El Consejo de Dirección actúa colegiadamente, con las limitaciones de las competencias que los Estatutos de la Provincia, la Entidad Titular y este Reglamento otorguen como propias del Director General.
c) Coordinar el desarrollo de los diferentes aspectos del funcionamiento y organización del Centro en orden a la consecución de sus objetivos, sin perjuicio de las competencias propias de los respectivos órganos de gobierno, y supervisar la marcha general del Centro.
d) Aprobar la Programación General Anual del Centro, elaborada por el Director General, así como controlar su ejecución y evaluación, y establecer el procedimiento de participación en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro.
e) Proponer y/o modificar, a requerimiento de la Entidad Titular, el Reglamento de Régimen Interior.
f) Aprobar, a propuesta del Director General, el presupuesto anual del Centro, así como los presupuestos de obras y reposiciones ordinarias presentados por el Administrador.
g) Aconsejar al Director General en temas laborales sobre el personal contratado de nuestros Colegios.
h) Recabar de la Comisión de Colegios cuantas informaciones crea necesarias para el desarrollo de sus competencias.
Artículo 61. Funcionamiento.
1. El Consejo de Dirección gobierna colegiadamente el Colegio, por delegación del titular y bajo la presidencia del Director General. En ausencia de éste y del Subdirector, será el miembro del Consejo de mayor antigüedad en el Centro quien ostente la presidencia del mismo.

2. El Consejo de Dirección se reunirá, de forma ordinaria, una vez en la primera quincena de cada mes, a excepción del período estival. El Consejo debe ser convocado también cuando así lo exijan la mayoría de sus miembros.

SECCIÓN II
CONSEJO ESCOLAR PARA NIVELES CONCERTADOS

Artículo 62. Ambito y definición.
1. El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno y máximo órgano de participación de la Comunidad Educativa perteneciente a las etapas de las enseñanzas concertadas.

2. Su competencia se extiende a las enseñanzas que sean objeto de concierto educativo con la Administración.
Artículo 63. Composición.
El Consejo Escolar está formado por:
a) El Director Pedagógico.
b) Tres representantes de la Entidad Titular del Centro.
c) Cuatro representantes del profesorado perteneciente a los niveles concertados. d) Cuatro representantes de los padres de los alumnos.
e) Dos representantes de los alumnos a partir de 3º de la ESO.
f) Un representante del personal de administración y servicios.
Artículo 64. Elección, designación y vacantes.
1. La elección y nombramiento de los representantes de los profesores, de los padres, del personal de administración y servicios y de los alumnos, así como la cobertura provisional de vacantes de dichos representantes, se realizará conforme al procedimiento que determine la Entidad Titular del Centro.

2. La Asociación de Padres podrá designar uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar.
Artículo 65. Competencias.
Son competencias del Consejo Escolar:
a) Ser informado en la designación y cese del Director Pedagógico, según lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Presente Reglamento, así como en la normativa vigente.
b) Informar la Programación General Anual del Centro que elaborará y aprobará el Consejo de Dirección.
c) Participar en el proceso de la admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido por las normas generales sobre la admisión de alumnos en los niveles concertados.
d) Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, la rendición anual de cuentas relativa a los fondos públicos recibidos de la Administración por el Centro, así como la rendición anual de cuentas.
e) Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, la elaboración, aplicación y/o modificación del Proyecto Educativo de Centro.
f) Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, el Reglamento de Régimen Interior aplicable a los niveles concertados.
g) Ser informado de la propuesta del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro.
i) Proponer a la Administración, por medio de la Entidad Titular, la autorización para establecer percepciones de los padres de los alumnos por la realización de actividades complementarias escolares en los niveles concertados.
j) Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares y servicios escolares en los niveles concertados, si tal competencia fuera reconocida por la Administración Educativa.
k) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares en los niveles concertados.
l) Supervisar la marcha general del Centro en los aspectos administrativos y docentes de los niveles concertados.
m) Aquellas otras que determine la legislación vigente para los Centros privados concertados.
Artículo 66. Régimen de funcionamiento.
El funcionamiento del Consejo Escolar se regirá por las normas siguientes:
a) Las reuniones del Consejo Escolar serán convocadas y presididas por el Director Pedagógico de la etapa superior dentro de las enseñanzas concertadas, si estuviera nombrado. De no ser así, por el Director Pedagógico de la Etapa superior dentro de las enseñanzas concertadas. La convocatoria ordinaria se realizará, al menos, con cinco días de antelación e irá acompañada del orden del día. El resto de las convocatorias podrán realizarse con veinticuatro horas de antelación.
b) El Consejo Escolar se reunirá, de forma ordinaria, tres veces al año coincidiendo con cada uno de los trimestres del curso académico. Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa del Presidente, solicitud de la Entidad Titular, o de, al menos, la mitad de los miembros del Consejo Escolar.
c) Los miembros electivos del Consejo Escolar se renovarán por mitades cada dos años. Las vacantes que se produzcan con anterioridad serán cubiertas de acuerdo a lo previsto en el artículo 64.1 del presente Reglamento. El sustituto lo será por el tiempo restante del mandato del sustituido.
d) El Consejo Escolar quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión la mitad más uno de sus componentes.
e) A las deliberaciones del Consejo Escolar podrán ser convocados por el Presidente, con voz pero sin voto, los demás órganos unipersonales y aquellas otras personas cuyo asesoramiento estime oportuno.
f) Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo que, para determinados asuntos, sea exigida otra mayoría. En caso de empate, en cualquier asunto, el voto del Presidente será dirimente.
g) Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas, guardando todos los asistentes reserva y discreción de todos los asuntos tratados, así como la discreción y el sigilo profesional correspondiente.
h) Todos los miembros tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas.
i) El Secretario del Consejo Escolar será nombrado por el Director Pedagógico. El Secretario levantará acta de todas las reuniones, quedando a salvo el derecho a formular y exigir, en la siguiente reunión, las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario, que dará fe con el visto bueno del Presidente.
j) La inasistencia de los miembros del Consejo Escolar a las reuniones del mismo deberá ser justificada ante el Presidente.
k) De común acuerdo entre la Entidad Titular y el Consejo Escolar se podrán constituir Comisiones con la composición, competencias, duración y régimen de funcionamiento que se determinen en el acuerdo de creación.
l) Los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar participarán en todas las deliberaciones del mismo, excepto en las relativas a la designación y destitución del Director Pedagógico y despido del profesorado.

SECCIÓN III
CLAUSTRO DE PROFESORES

Artículo 67. Claustro de Profesores.
El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación del profesorado del Centro. Está integrado por todos los profesores de enseñanzas curriculares del Centro, así como por los orientadores.
Artículo 68. Competencias y funciones.
Son competencias del Claustro de Profesores:
a) Elaborar y aprobar, bajo las directrices de la Comisión de Coordinación Pedagógica y del Consejo de Dirección, el Proyecto Curricular del Centro, cada Sección del Claustro en su ámbito.
b) Participar en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro propuesto por la Entidad Titular, así como en la Programación General Anual y en la Evaluación del Centro.
c) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
d) Ser informado sobre las cuestiones que afecten a la globalidad del Centro.
e) Fijar y coordinar los criterios sobre evaluación y recuperación de los alumnos, así como determinar los criterios de promoción de los alumnos a las etapas correspondientes, cada Sección del Claustro en su ámbito.
f) Elegir por la Sección del Claustro de los niveles concertados a sus representantes en el Consejo Escolar.
g) Proponer al Consejo de Dirección cuantas iniciativas se estimen adecuadas para el buen funcionamiento de la acción educativa.
h) Coordinar, cada Sección del Claustro en su ámbito, las Programaciones de las diversas áreas de conocimiento, según las directrices del Consejo de Dirección y de la Comisión de Coordinación Pedagógica.
i) Estudiar y proponer al Consejo de Dirección temas de formación permanente y de actualización pedagógica y didáctica.
j) Analizar y evaluar los aspectos docentes del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual.
k) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro.
Artículo 69. Normas de funcionamiento.
El funcionamiento del Claustro se regirá por las siguientes normas:
1. Convoca y preside las reuniones del Claustro el Director General, designando en cada una al Secretario, que levantará acta del mismo y dará fe con el visto bueno del Presidente.

2. Cuando existan Secciones diferentes del Claustro podrá presidir el Director Pedagógico o Jefe de Estudios la Sección del Claustro de los niveles concertados. Si hubiera más de un Director Pedagógico o Jefe de Estudios, presidirá la reunión del Claustro el de la etapa superior.

3. La convocatoria se realizará, al menos, con ocho días de antelación e irá acompañada del orden del día correspondiente. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación.

4. A la reunión del Claustro podrá ser convocada cualquier otra persona cuyo informe o asesoramiento estime oportuno el Director General.

5. Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la reunión. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.

6. Todos los miembros tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas.

7. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o así lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto.

8. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de todos los asuntos tratados.

9. Las reuniones se ceñirán al orden del día preestablecido, y si algún profesor propone tratar otros asuntos de la competencia del Claustro, será necesaria la aprobación unánime de todos los asistentes.

10. El Claustro de Profesores se reunirá, preceptivamente, dos veces al año, coincidiendo con el inicio y el final del curso académico. De forma extraordinaria, cuando lo convoque el Director General o así lo soliciten dos tercios de los miembros integrantes.
Artículo 70. Secciones.
1. El Director General podrá constituir secciones del Claustro cuando lo estime conveniente.

2. En las Secciones del Claustro participarán todos los profesores y orientadores del nivel o niveles correspondientes y tratarán los temas específicos de su nivel.