TÍTULO I La Comunidad
Educativa
TÍTULO III Órganos de
Gobierno y Gestión
TÍTULO IV Órganos de
Coordinación Educativa
TÍTULO V Normas de
Convivencia
TÍTULO VI Resto de los miembros de
la Comunidad Educativa
|
TÍTULO III Órganos de gobierno y
gestión
Artículo 44. Órganos de gobierno y
gestión
1. Los órganos de gobierno y gestión del Centro son
unipersonales y colegiados.
2. Son órganos unipersonales de
gobierno y gestión el Director general, el Director Pedagógico
(y/o Jefe de Estudios), el Coordinador de Pastoral, el Administrador y el
Secretario.
3. Son órganos colegiados de gobierno y
gestión el Consejo de Dirección (o Equipo Directivo), el Claustro
de Profesores de cada Sección.
4. Son órganos colegiados
de participación el Consejo Escolar y su Sección de
Enseñanzas Concertadas.
5. Los órganos de gobierno,
participación y gestión desarrollarán sus funciones
promoviendo los objetivos del Ideario y del Proyecto Educativo de Centro y de
conformidad con la legalidad vigente.
CAPÍTULO I ÓRGANOS UNIPERSONALES
SECCIÓN I EL DIRECTOR GENERAL
Artículo 45. Nombramiento y destitución.
El Director general es nombrado y destituido por la Entidad
Titular. En el Colegio, el Director General asume las funciones de Director
Pedagógico de las etapas educativas para las que no se haya nombrado
dicho cargo. El Director General es el representante ordinario de la Entidad
Titular ante la Administración.
Artículo 46. Competencias y funciones.
Son competencias del Director General: a) Ostentar la
representación ordinaria de la Entidad Titular con las facultades que
ésta le otorgue. b) Velar por la efectiva realización del
Ideario y del Proyecto Educativo de Centro. c) Convocar y presidir las
reuniones del Consejo de Dirección y del Consejo Escolar si no hubiera
Director Pedagógico en los niveles concertados. d) Presidir, cuando
asista, cuantas reuniones se convoquen en el Centro, sin menoscabo de las
facultades reconocidas a los otros órganos unipersonales. e) Dirigir
y coordinar todas las actividades del Centro, de acuerdo con las disposiciones
vigentes, sin perjuicio de las funciones del Consejo Escolar. f) Resolver
los asuntos de carácter grave planteados en el Centro, en materia de
Convivencia de alumnos. g) Aquellas otras que se reconozcan en los
Estatutos del Consejo de Dirección y en los de la Entidad Titular,
así como en el presente Reglamento.
Artículo 47. Ausencia.
En ausencia del Director General será el Subdirector el
que asuma, de manera habitual, sus funciones, sin perjuicio de lo que disponga
la Entidad Titular al respecto.
SECCIÓN II DIRECTORES PEDAGÓGICOS
Artículo 48. Ámbito y nombramiento.
1. En el Centro podrá existir, a juicio de la Entidad
Titular, un Director Pedagógico para cada una de las siguientes etapas:
a) Educación Infantil y Primaria. b)
Educación Secundaria.
2. El Director Pedagógico es nombrado y destituido por la
Entidad Titular, previo acuerdo con el Consejo Escolar en su Sección de
Enseñanzas concertadas y estando a lo dispuesto, en este caso, en el
artículo 61 de la LODE.
3. El mandato del Director
Pedagógico tendrá la misma duración que la del Director
General. Con el cese del Director General cesarán todos los cargos
directivos, pudiendo ser reelegidos, por la Titularidad.
Artículo 49. Cese, suspensión y ausencia.
1. El Director Pedagógico cesará:
a) Al concluir el período de su mandato. b) Por
acuerdo entre la Entidad Titular y el Consejo Escolar para los niveles
concertados. c) Por cesar como profesor del Centro. d) Por
dimisión o por imposibilidad para ejercer el cargo.
2. El titular del Centro podrá suspender cautelarmente o
destituir al Director Pedagógico antes del término de su mandato,
cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado del Consejo
Escolar en los niveles concertados y audiencia del interesado. La
suspensión cautelar no podrá tener una duración superior a
un mes. En dicho plazo se habrá de producir la destitución o la
rehabilitación.
3. En caso de destitución,
suspensión o ausencia del Director Pedagógico asumirá
provisionalmente sus funciones hasta el nombramiento del sustituto la persona
que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 48.3 del
presente Reglamento, sea designada por la Entidad Titular. En cualquier caso, y
salvo lo dispuesto en el número 2 del presente artículo, la
duración del mandato de la persona designada provisionalmente no
podrá ser superior a tres meses consecutivos, salvo que no se pueda
proceder al nombramiento del sustituto temporal o del nuevo Director
Pedagógico por causas no imputables a la Entidad Titular.
Artículo 50. Competencias y funciones.
Son competencias del Director Pedagógico, en su
correspondiente ámbito: a) Dirigir y coordinar las actividades
educativas de su nivel. b) Ejercer la jefatura del personal docente en los
aspectos académicos dentro de su nivel. c) Convocar y presidir los
actos académicos y el claustro de la sección de enseñanzas
de su nivel. d) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Escolar.
e) Visar las certificaciones y documentos académicos. f)
Ejecutar los acuerdos del Consejo Escolar en niveles concertados y del Claustro
de profesores. g) Proponer al Director General, para su nombramiento, a los
coordinadores de Ciclo y a los tutores. Proponer, igualmente, en el caso de ser
necesario, al Director General, para su nombramiento al Jefe de Estudios de su
Etapa. h) Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se
produzcan en los términos señalados en este Reglamento. Resolver
los asuntos de carácter grave planteados en el centro en materia de
disciplina de alumnos. i) Aquellas otras que le encomiende la Entidad
Titular en el ámbito educativo.
SECCIÓN III JEFES DE ESTUDIOS
Artículo 51. Ámbito, nombramiento y
destitución.
1. La determinación de las etapas de enseñanza que
contarán con Jefe de Estudios compete a la Entidad Titular.
2.
Es nombrado y destituido por el titular.
Artículo 52. Competencias y funciones.
Son competencias de los Jefes de Estudios en sus correspondientes
Etapas: a) Ejercer, por delegación del Director General y/o Director
Pedagógico y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en el
ámbito académico. b) Coordinar y dirigir la acción de
los tutores, en colaboración con los Departamentos de Orientación
y de Pastoral, de acuerdo con el Proyecto Educativo de Centro y el Plan de
Acción Pastoral. c) Convocar y presidir las sesiones de
evaluación, así como las reuniones del equipo de profesores de la
etapa. d) Organizar los actos académicos de su etapa. e) Ser
oído previamente al nombramiento de coordinadores de Ciclo y tutores.
f) Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en
los términos señalados en este Reglamento. g) Proponer los
libros de texto, previa consulta al correspondiente Departamento y profesorado,
en los términos legalmente establecidos, así como promover la
adquisición y utilización de otros materiales didácticos
necesarios para el desarrollo de la acción educativa. h) Conocer las
bajas del profesorado y prever las correspondientes suplencias ordinarias,
así como conocer las ausencias de los alumnos. i) Cualquier otra
función que le pueda ser encomendada por el Director General y/o
Pedagógico dentro del ámbito académico de su etapa.
SECCIÓN IV EL COORDINADOR DE PASTORAL
Artículo 53. Nombramiento y destitución.
El Coordinador de Pastoral del Centro es nombrado y destituido
por la Entidad Titular.
Artículo 54. Competencias y funciones.
Son competencias del Coordinador de Pastoral: a) Coordinar y
animar la programación y el desarrollo del Plan de acción
pastoral del Centro. b) Convocar y presidir, en ausencia del Director
General, las reuniones de la Comisión de pastoral. c) Coordinar el
Departamento de Religión, impulsando el proceso de
enseñanza-aprendizaje de la asignatura de Religión y el
diálogo entre fe y cultura. d) Colaborar en la programación y
realización de la acción educativa del Centro y de la tarea
orientadora de los tutores. e) Promover la formación de grupos de
catequesis y grupos de fe, así como coordinar a los animadores de los
grupos procurándoles una correcta formación. f) Promover la
formación de grupos vocacionales. g) Orientar la acción
pastoral del Centro hacia una participación en el voluntariado social
del alumnado. h) Cualquier otra función que le encomiende el
Director General en el ámbito de sus competencias, así como las
funciones que le atribuyan los Estatutos de la Entidad Titular.
SECCIÓN V EL ADMINISTRADOR
Artículo 55. Nombramiento y destitución.
Es nombrado y destituido por la Entidad Titular del Centro.
Artículo 56. Competencias y funciones.
Son competencias del Administrador: a) Confeccionar la
Memoria económica, la rendición anual de cuentas para el Consejo
Escolar y el anteproyecto de presupuesto del Centro para cada ejercicio
económico, recabando, para ello, los datos necesarios de cada uno de los
centros de costes. b) Organizar, administrar y gestionar los servicios de
compra y almacén de material fungible, conservación de edificios,
obras, instalaciones y, en general, los servicios del Centro. c) Cumplir
con las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social por
parte del Centro. d) Mantener informado periódicamente al Director
General de la situación y marcha económica del Centro, así
como al Consejo de Dirección de la aplicación del presupuesto.
e) Realizar los pagos y disponer de las cuentas bancarias del Centro en
conformidad con los poderes otorgados, al efecto, por la Entidad Titular.
f) Ejercer, por delegación del Director General y por su autoridad,
la jefatura del personal de administración y servicios, controlando y
velando por el cumplimiento de sus obligaciones. g) Supervisar el
cumplimiento de las disposiciones relativas a higiene, seguridad
prevención de riesgos laborales y protección de datos de
carácter personal. h) Realizar el inventario general del Centro y
mantenerlo actualizado. i) Preparar los contratos de trabajo y, de acuerdo
con el Director General, aplicar las decisiones relativas a sueldos,
honorarios, gratificaciones y posibles sanciones. j) Cualquier otra
función que le encomiende el Director General, dentro del ámbito
de sus competencias, así como las que le atribuyan los Estatutos de la
Entidad Titular.
SECCIÓN VI EL SECRETARIO
Artículo 57. Nombramiento y destitución.
El Secretario es nombrado y destituido por la Entidad Titular.
Artículo 58. Competencias y funciones.
Son competencias del Secretario: a) Custodiar los archivos,
las actas y los libros académicos. b) Realizar y supervisar la
recaudación y liquidación de los honorarios del alumnado, las
tasas académicas, las subvenciones y los derechos económicos que
procedan. c) Dar fe de los títulos y las certificaciones expedidas,
así como de los expedientes académicos. d) Expedir las
certificaciones que soliciten las autoridades administrativas y los
interesados, así como cumplimentar la documentación a presentar a
la Administración Educativa. e) Actuar como Secretario, para
elaborar las actas correspondientes, en el Consejo de Dirección. f)
Cualquier otra función que le encomiende el Director General dentro del
ámbito de sus competencias, así como las que le atribuyan los
Estatutos de la Entidad Titular.
CAPÍTULO II ÓRGANOS COLEGIADOS
SECCIÓN I CONSEJO DE DIRECCIÓN
Artículo 59. Composición.
El Consejo de Dirección de los Colegios debe estar formado
por los siguientes órganos unipersonales: a) El Director General.
b) El Subdirector. c) El Coordinador de Pastoral. d) El
Administrador. e) El Secretario. f) Los Directores Pedagógicos y
Jefes de Estudios de las Etapas que no tengan Director Pedagógico.
g) Otros miembros representantes, si la Entidad Titular lo considera
oportuno.
Artículo 60. Competencias.
Son competencias del Consejo de Dirección: a) Asesorar
al Director General en el ejercicio de sus funciones, explicitadas en este
Reglamento y en los poderes notariales delegados por la Entidad Titular,
así como en las demás disposiciones de la normativa vigente.
b) Aprobar, con atribuciones decisorias y vinculantes, asuntos de
estructuración, organización, funcionamiento y mantenimiento del
Colegio, a propuesta del Director General. El Consejo de Dirección
actúa colegiadamente, con las limitaciones de las competencias que los
Estatutos de la Provincia, la Entidad Titular y este Reglamento otorguen como
propias del Director General. c) Coordinar el desarrollo de los diferentes
aspectos del funcionamiento y organización del Centro en orden a la
consecución de sus objetivos, sin perjuicio de las competencias propias
de los respectivos órganos de gobierno, y supervisar la marcha general
del Centro. d) Aprobar la Programación General Anual del Centro,
elaborada por el Director General, así como controlar su
ejecución y evaluación, y establecer el procedimiento de
participación en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro.
e) Proponer y/o modificar, a requerimiento de la Entidad Titular, el
Reglamento de Régimen Interior. f) Aprobar, a propuesta del Director
General, el presupuesto anual del Centro, así como los presupuestos de
obras y reposiciones ordinarias presentados por el Administrador. g)
Aconsejar al Director General en temas laborales sobre el personal contratado
de nuestros Colegios. h) Recabar de la Comisión de Colegios cuantas
informaciones crea necesarias para el desarrollo de sus competencias.
Artículo 61. Funcionamiento.
1. El Consejo de Dirección gobierna colegiadamente el
Colegio, por delegación del titular y bajo la presidencia del Director
General. En ausencia de éste y del Subdirector, será el miembro
del Consejo de mayor antigüedad en el Centro quien ostente la presidencia
del mismo.
2. El Consejo de Dirección se reunirá, de
forma ordinaria, una vez en la primera quincena de cada mes, a excepción
del período estival. El Consejo debe ser convocado también cuando
así lo exijan la mayoría de sus miembros.
SECCIÓN II CONSEJO ESCOLAR PARA NIVELES
CONCERTADOS
Artículo 62. Ambito y definición.
1. El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno y
máximo órgano de participación de la Comunidad Educativa
perteneciente a las etapas de las enseñanzas concertadas.
2. Su
competencia se extiende a las enseñanzas que sean objeto de concierto
educativo con la Administración.
Artículo 63. Composición.
El Consejo Escolar está formado por: a) El Director
Pedagógico. b) Tres representantes de la Entidad Titular del Centro.
c) Cuatro representantes del profesorado perteneciente a los niveles
concertados. d) Cuatro representantes de los padres de los alumnos. e) Dos
representantes de los alumnos a partir de 3º de la ESO. f) Un
representante del personal de administración y servicios.
Artículo 64. Elección, designación y
vacantes.
1. La elección y nombramiento de los representantes de los
profesores, de los padres, del personal de administración y servicios y
de los alumnos, así como la cobertura provisional de vacantes de dichos
representantes, se realizará conforme al procedimiento que determine la
Entidad Titular del Centro.
2. La Asociación de Padres
podrá designar uno de los representantes de los padres en el Consejo
Escolar.
Artículo 65. Competencias.
Son competencias del Consejo Escolar: a) Ser informado en la
designación y cese del Director Pedagógico, según lo
dispuesto en los artículos 48 y 49 del Presente Reglamento, así
como en la normativa vigente. b) Informar la Programación General
Anual del Centro que elaborará y aprobará el Consejo de
Dirección. c) Participar en el proceso de la admisión de
alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido por
las normas generales sobre la admisión de alumnos en los niveles
concertados. d) Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, la
rendición anual de cuentas relativa a los fondos públicos
recibidos de la Administración por el Centro, así como la
rendición anual de cuentas. e) Aprobar, a propuesta de la Entidad
Titular, la elaboración, aplicación y/o modificación del
Proyecto Educativo de Centro. f) Aprobar, a propuesta de la Entidad
Titular, el Reglamento de Régimen Interior aplicable a los niveles
concertados. g) Ser informado de la propuesta del nombramiento y cese de
los miembros del equipo directivo. h) Proponer medidas e iniciativas que
favorezcan la convivencia en el Centro. i) Proponer a la
Administración, por medio de la Entidad Titular, la autorización
para establecer percepciones de los padres de los alumnos por la
realización de actividades complementarias escolares en los niveles
concertados. j) Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, las
aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de
actividades extraescolares y servicios escolares en los niveles concertados, si
tal competencia fuera reconocida por la Administración Educativa. k)
Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las
actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios
escolares en los niveles concertados. l) Supervisar la marcha general del
Centro en los aspectos administrativos y docentes de los niveles concertados.
m) Aquellas otras que determine la legislación vigente para los
Centros privados concertados.
Artículo 66. Régimen de funcionamiento.
El funcionamiento del Consejo Escolar se regirá por las
normas siguientes: a) Las reuniones del Consejo Escolar serán
convocadas y presididas por el Director Pedagógico de la etapa superior
dentro de las enseñanzas concertadas, si estuviera nombrado. De no ser
así, por el Director Pedagógico de la Etapa superior dentro de
las enseñanzas concertadas. La convocatoria ordinaria se
realizará, al menos, con cinco días de antelación e
irá acompañada del orden del día. El resto de las
convocatorias podrán realizarse con veinticuatro horas de
antelación. b) El Consejo Escolar se reunirá, de forma
ordinaria, tres veces al año coincidiendo con cada uno de los trimestres
del curso académico. Con carácter extraordinario se
reunirá a iniciativa del Presidente, solicitud de la Entidad Titular, o
de, al menos, la mitad de los miembros del Consejo Escolar. c) Los miembros
electivos del Consejo Escolar se renovarán por mitades cada dos
años. Las vacantes que se produzcan con anterioridad serán
cubiertas de acuerdo a lo previsto en el artículo 64.1 del presente
Reglamento. El sustituto lo será por el tiempo restante del mandato del
sustituido. d) El Consejo Escolar quedará válidamente
constituido cuando asistan a la reunión la mitad más uno de sus
componentes. e) A las deliberaciones del Consejo Escolar podrán ser
convocados por el Presidente, con voz pero sin voto, los demás
órganos unipersonales y aquellas otras personas cuyo asesoramiento
estime oportuno. f) Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el
voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo que, para
determinados asuntos, sea exigida otra mayoría. En caso de empate, en
cualquier asunto, el voto del Presidente será dirimente. g) Las
votaciones serán secretas cuando se refieran a personas, guardando todos
los asistentes reserva y discreción de todos los asuntos tratados,
así como la discreción y el sigilo profesional correspondiente.
h) Todos los miembros tendrán derecho a formular votos particulares
y a que quede constancia de los mismos en las actas. i) El Secretario del
Consejo Escolar será nombrado por el Director Pedagógico. El
Secretario levantará acta de todas las reuniones, quedando a salvo el
derecho a formular y exigir, en la siguiente reunión, las correcciones
que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario, que
dará fe con el visto bueno del Presidente. j) La inasistencia de los
miembros del Consejo Escolar a las reuniones del mismo deberá ser
justificada ante el Presidente. k) De común acuerdo entre la Entidad
Titular y el Consejo Escolar se podrán constituir Comisiones con la
composición, competencias, duración y régimen de
funcionamiento que se determinen en el acuerdo de creación. l) Los
representantes de los alumnos en el Consejo Escolar participarán en
todas las deliberaciones del mismo, excepto en las relativas a la
designación y destitución del Director Pedagógico y
despido del profesorado.
SECCIÓN III CLAUSTRO DE PROFESORES
Artículo 67. Claustro de Profesores.
El Claustro de Profesores es el órgano propio de
participación del profesorado del Centro. Está integrado por
todos los profesores de enseñanzas curriculares del Centro, así
como por los orientadores.
Artículo 68. Competencias y funciones.
Son competencias del Claustro de Profesores: a) Elaborar y
aprobar, bajo las directrices de la Comisión de Coordinación
Pedagógica y del Consejo de Dirección, el Proyecto Curricular del
Centro, cada Sección del Claustro en su ámbito. b) Participar
en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro propuesto por la
Entidad Titular, así como en la Programación General Anual y en
la Evaluación del Centro. c) Promover iniciativas en el
ámbito de la experimentación y de la investigación
pedagógica. d) Ser informado sobre las cuestiones que afecten a la
globalidad del Centro. e) Fijar y coordinar los criterios sobre
evaluación y recuperación de los alumnos, así como
determinar los criterios de promoción de los alumnos a las etapas
correspondientes, cada Sección del Claustro en su ámbito. f)
Elegir por la Sección del Claustro de los niveles concertados a sus
representantes en el Consejo Escolar. g) Proponer al Consejo de
Dirección cuantas iniciativas se estimen adecuadas para el buen
funcionamiento de la acción educativa. h) Coordinar, cada
Sección del Claustro en su ámbito, las Programaciones de las
diversas áreas de conocimiento, según las directrices del Consejo
de Dirección y de la Comisión de Coordinación
Pedagógica. i) Estudiar y proponer al Consejo de Dirección
temas de formación permanente y de actualización
pedagógica y didáctica. j) Analizar y evaluar los aspectos
docentes del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual.
k) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el
Centro.
Artículo 69. Normas de funcionamiento.
El funcionamiento del Claustro se regirá por las
siguientes normas: 1. Convoca y preside las reuniones del Claustro el
Director General, designando en cada una al Secretario, que levantará
acta del mismo y dará fe con el visto bueno del Presidente.
2.
Cuando existan Secciones diferentes del Claustro podrá presidir el
Director Pedagógico o Jefe de Estudios la Sección del Claustro de
los niveles concertados. Si hubiera más de un Director Pedagógico
o Jefe de Estudios, presidirá la reunión del Claustro el de la
etapa superior.
3. La convocatoria se realizará, al menos, con
ocho días de antelación e irá acompañada del orden
del día correspondiente. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la
convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de
antelación.
4. A la reunión del Claustro podrá ser
convocada cualquier otra persona cuyo informe o asesoramiento estime oportuno
el Director General.
5. Los acuerdos deberán adoptarse, al
menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la
reunión. En caso de empate, el voto del Presidente será
dirimente.
6. Todos los miembros tendrán derecho a formular
votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas.
7. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o
así lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto.
8. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de
todos los asuntos tratados.
9. Las reuniones se ceñirán
al orden del día preestablecido, y si algún profesor propone
tratar otros asuntos de la competencia del Claustro, será necesaria la
aprobación unánime de todos los asistentes.
10. El
Claustro de Profesores se reunirá, preceptivamente, dos veces al
año, coincidiendo con el inicio y el final del curso académico.
De forma extraordinaria, cuando lo convoque el Director General o así lo
soliciten dos tercios de los miembros integrantes.
Artículo 70. Secciones.
1. El Director General podrá constituir secciones del
Claustro cuando lo estime conveniente.
2. En las Secciones del Claustro
participarán todos los profesores y orientadores del nivel o niveles
correspondientes y tratarán los temas específicos de su
nivel. |