TÍTULO I La Comunidad
Educativa
TÍTULO II Acción
Educativa
TÍTULO III Órganos de Gobierno
y Gestión
TÍTULO IV Órganos de
Coordinación Educativa
TÍTULO V Normas de
Convivencia
TÍTULO VI Resto de los miembros de
la Comunidad Educativa
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TÍTULO II Acción educativa
Artículo 35. Principios.
1. La acción educativa del Centro se articula en torno al
Ideario y la legislación aplicable, teniendo en cuenta las
características de sus agentes y destinatarios, los recursos del Centro
y su entorno.
2. Los protagonistas de la acción educativa son
todos los miembros de la Comunidad Educativa.
3. La acción
educativa del Centro integra e interrelaciona el Proyecto Educativo, el
Proyecto Curricular de Etapa, la Programación de Aula, el Proyecto de
Acción Pastoral, el Proyecto de Acción Tutorial y la
Programación General Anual, orientados todos ellos a la
consecución de los objetivos del Ideario.
Artículo 36. Ideario.
1. La Entidad Titular dota al Centro de su Ideario y lo modifica.
2. El Ideario del Centro define:
a) La naturaleza, características y finalidades del
Centro, la razón de su fundación. b) La visión del
hombre como referencia de la acción educativa. c) Los valores,
actitudes y comportamientos que se potencian en el Centro. d) Los criterios
pedagógicos básicos del Centro. e) Los elementos
básicos de la configuración organizativa del Centro y su
articulación en torno a la Comunidad Educativa.
Artículo 37. Proyecto Educativo de Centro (PEC).
1. El Proyecto Educativo prioriza los objetivos del Ideario
temporalmente, respondiendo a las demandas que se presentan con mayor
relevancia a la luz del análisis de:
a) Las características de los miembros de la Comunidad
Educativa. b) El entorno inmediato del Centro. c) La realidad social,
local, autonómica, nacional e internacional. d) Las prioridades
pastorales de la Iglesia.
2. El Proyecto Educativo es aprobado por el Consejo Escolar, a
propuesta de la Entidad Titular. Dirige su elaboración, ejecución
y evaluación el Director General, pudiendo intervenir en su
elaboración todos los miembros de la Comunidad Educativa.
Artículo 38. Proyecto Curricular de Etapa (PCE).
1. El Proyecto Curricular de Etapa adapta las finalidades que
deben desarrollarse en la etapa, integrando, interrelacionadas, las distintas
facetas de la acción educativa del Centro, de acuerdo con su Proyecto
Educativo.
2. El Proyecto Curricular de Etapa incluirá, al
menos:
a) La concreción de los objetivos de la etapa. b) La
secuenciación de los contenidos y organización en unidades
didácticas. c) La metodología pedagógica. d) Los
criterios de evaluación y promoción. e) Las medidas para
atender la diversidad. f) Las medidas de coordinación de cada
área o materia con el resto de las enseñanzas impartidas en el
Centro. g) Los principios de organización y funcionamiento de las
tutorías. h) Las orientaciones para integrar los contenidos de
carácter transversal del currículo. i) El procedimiento para
reclamar contra las decisiones de la evaluación por parte de los alumnos
o sus padres o tutores legales, tanto de las calificaciones ordinarias como de
las finales.
3. El Proyecto Curricular de Etapa es aprobado por la
Sección del Claustro de la Etapa y por los educadores que participan en
las acciones académicas, formativas o pastorales de los alumnos de la
Etapa, conforme al procedimiento que determine el Consejo de Dirección.
Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director
Pedagógico o Jefe de Estudios.
Artículo 39. Programación de Aula.
Los profesores realizarán la programación de Aula
conforme a las determinaciones del Proyecto Curricular de Etapa y en
coordinación con los demás profesores de ciclo, curso y
departamento. Incluirá, al menos: a) Objetivos, contenidos y
actividades, así como la temporalización de las unidades
temáticas. b) Metodología y recursos didácticos.
c) Criterios y procedimientos de evaluación y de
calificación. d) Actividades de refuerzo, atención a la
diversidad y adaptaciones curriculares. e) Temas transversales. f)
Actividades de recuperación (para alumnos de bachillerato).
Artículo 40. Proyecto de Acción Tutorial.
1. El Proyecto de Acción Tutorial, contextualizado dentro
del marco global del Proyecto Educativo del Centro, servirá para:
a) Potenciar, individual y colectivamente, la educación
en los valores explicitados en el Proyecto Educativo del Centro. b)
Dinamizar la acción educativa y señalar las pautas de la misma.
c) Unificar los criterios de actuación de los tutores y demás
profesores en sus funciones educativas.
2. Es elaborado por los Departamentos de Orientación y
Pastoral, bajo la supervisión de los Jefes de Estudios y aprobado por el
Consejo de Dirección.
Artículo 41. Proyecto de Acción Pastoral.
1. El Proyecto de Acción Pastoral, que orienta el proceso
de vivencia y educación en la fe como principio dinamizador del Proyecto
Educativo del Colegio, deberá contemplar:
a) El diseño de un plan de formación viable para
los agentes de pastoral. b) La coordinación entre el conjunto de la
cultura humana y el mensaje de salvación. c) La relación de
la actividad tutorial con la tarea evangelizadora, a través de
propuestas pastorales concretas. d) El diseño de un plan
sistemático de educación en valores y su inserción en el
Proyecto Curricular y en la Programación de Aula. e) La
creación de estructuras que conduzcan hacia una sensibilización
humana y cristiana potenciando el compromiso social. f) La
coordinación entre la enseñanza de la Religión y las
actividades pastorales.
2. El Proyecto de Acción Pastoral es elaborado y
propuesto por la Entidad Titular y concretado en cada Centro por el
Departamento de Pastoral, con la aprobación del Consejo de
Dirección.
Artículo 42. Programación General Anual del Centro
(PGA).
1. La Programación General Anual del Centro, basada en la
evaluación y dinámica del mismo, incluirá, al menos:
a) Las modificaciones de las Programaciones de la Etapa
derivadas del resultado de la evaluación del mismo. b) El horario
general del Centro, de los alumnos y la organización básica del
profesorado. c) El plan académico a desarrollar durante el curso.
d) La organización y el horario de las tutorías. e) El
plan de acción pastoral f) Cuantos aspectos necesiten ser conocidos
por las familias y por los alumnos, a juicio del Director General.
2. La Programción General Anual del Centro es elaborada y
aprobada por el Equipo Directivo, a propuesta del Director General, previo
informe del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar. Dirige su
eleboración, ejecución y evaluación el Director
General.
Artículo 43. Evaluación.
1. La evaluación de la acción educativa es el
instrumento para la verificación del cumplimiento de los objetivos del
Ideario del Centro y la base para la adopción de las correcciones que
sean pertinentes.
2. La evaluación de la acción educativa
abarca todos los aspectos del funcionamiento del Centro.
3. En la
evaluación de la acción educativa participará toda la
Comunidad Educativa. Dirige su elaboración y ejecución el
Director General.
4. La evaluación continua de los alumnos se
podrá considerar interrumpida cuando las ausencias sean tan frecuentes
que superen un tercio de la escolaridad de dicho curso.
5.- Si las
ausencias han sido justificadas se procederá en conformidad con lo
determinado en el Proyecto Curricular de Etapa.
6.- Las ausencias
injustificadas de los alumnos podrán ser motivo de supresión del
derecho a la realización de pruebas.
7. La evaluación de
aquellos alumnos que en cualquier área o materia hayan utilizado
cualquier método fraudulento en alguna de las puebas realizadas
será negativa, independientemente de la terminación o no de dicha
prueba. |