Colegio Valdeluz

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Reglamento de Régimen Interior


TÍTULO PRELIMINAR
Naturaleza y finalidad del Centro
TÍTULO I
La Comunidad Educativa
TÍTULO II
Acción Educativa
TÍTULO III
Órganos de Gobierno y Gestión
TÍTULO IV
Órganos de Coordinación Educativa
TÍTULO V
Normas de Convivencia
TÍTULO VI
Resto de los miembros de la Comunidad Educativa
OTRAS DISPOSICIONES

TÍTULO II
Acción educativa

Artículo 35. Principios.
1. La acción educativa del Centro se articula en torno al Ideario y la legislación aplicable, teniendo en cuenta las características de sus agentes y destinatarios, los recursos del Centro y su entorno.

2. Los protagonistas de la acción educativa son todos los miembros de la Comunidad Educativa.

3. La acción educativa del Centro integra e interrelaciona el Proyecto Educativo, el Proyecto Curricular de Etapa, la Programación de Aula, el Proyecto de Acción Pastoral, el Proyecto de Acción Tutorial y la Programación General Anual, orientados todos ellos a la consecución de los objetivos del Ideario.
Artículo 36. Ideario.
1. La Entidad Titular dota al Centro de su Ideario y lo modifica.

2. El Ideario del Centro define:
a) La naturaleza, características y finalidades del Centro, la razón de su fundación.
b) La visión del hombre como referencia de la acción educativa.
c) Los valores, actitudes y comportamientos que se potencian en el Centro.
d) Los criterios pedagógicos básicos del Centro.
e) Los elementos básicos de la configuración organizativa del Centro y su articulación en torno a la Comunidad Educativa.
Artículo 37. Proyecto Educativo de Centro (PEC).
1. El Proyecto Educativo prioriza los objetivos del Ideario temporalmente, respondiendo a las demandas que se presentan con mayor relevancia a la luz del análisis de:
a) Las características de los miembros de la Comunidad Educativa.
b) El entorno inmediato del Centro.
c) La realidad social, local, autonómica, nacional e internacional.
d) Las prioridades pastorales de la Iglesia.
2. El Proyecto Educativo es aprobado por el Consejo Escolar, a propuesta de la Entidad Titular. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director General, pudiendo intervenir en su elaboración todos los miembros de la Comunidad Educativa.
Artículo 38. Proyecto Curricular de Etapa (PCE).
1. El Proyecto Curricular de Etapa adapta las finalidades que deben desarrollarse en la etapa, integrando, interrelacionadas, las distintas facetas de la acción educativa del Centro, de acuerdo con su Proyecto Educativo.

2. El Proyecto Curricular de Etapa incluirá, al menos:
a) La concreción de los objetivos de la etapa.
b) La secuenciación de los contenidos y organización en unidades didácticas.
c) La metodología pedagógica.
d) Los criterios de evaluación y promoción.
e) Las medidas para atender la diversidad.
f) Las medidas de coordinación de cada área o materia con el resto de las enseñanzas impartidas en el Centro.
g) Los principios de organización y funcionamiento de las tutorías.
h) Las orientaciones para integrar los contenidos de carácter transversal del currículo.
i) El procedimiento para reclamar contra las decisiones de la evaluación por parte de los alumnos o sus padres o tutores legales, tanto de las calificaciones ordinarias como de las finales.
3. El Proyecto Curricular de Etapa es aprobado por la Sección del Claustro de la Etapa y por los educadores que participan en las acciones académicas, formativas o pastorales de los alumnos de la Etapa, conforme al procedimiento que determine el Consejo de Dirección. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director Pedagógico o Jefe de Estudios.
Artículo 39. Programación de Aula.
Los profesores realizarán la programación de Aula conforme a las determinaciones del Proyecto Curricular de Etapa y en coordinación con los demás profesores de ciclo, curso y departamento. Incluirá, al menos:
a) Objetivos, contenidos y actividades, así como la temporalización de las unidades temáticas.
b) Metodología y recursos didácticos.
c) Criterios y procedimientos de evaluación y de calificación.
d) Actividades de refuerzo, atención a la diversidad y adaptaciones curriculares.
e) Temas transversales.
f) Actividades de recuperación (para alumnos de bachillerato).
Artículo 40. Proyecto de Acción Tutorial.
1. El Proyecto de Acción Tutorial, contextualizado dentro del marco global del Proyecto Educativo del Centro, servirá para:
a) Potenciar, individual y colectivamente, la educación en los valores explicitados en el Proyecto Educativo del Centro.
b) Dinamizar la acción educativa y señalar las pautas de la misma.
c) Unificar los criterios de actuación de los tutores y demás profesores en sus funciones educativas.
2. Es elaborado por los Departamentos de Orientación y Pastoral, bajo la supervisión de los Jefes de Estudios y aprobado por el Consejo de Dirección.
Artículo 41. Proyecto de Acción Pastoral.
1. El Proyecto de Acción Pastoral, que orienta el proceso de vivencia y educación en la fe como principio dinamizador del Proyecto Educativo del Colegio, deberá contemplar:
a) El diseño de un plan de formación viable para los agentes de pastoral.
b) La coordinación entre el conjunto de la cultura humana y el mensaje de salvación.
c) La relación de la actividad tutorial con la tarea evangelizadora, a través de propuestas pastorales concretas.
d) El diseño de un plan sistemático de educación en valores y su inserción en el Proyecto Curricular y en la Programación de Aula.
e) La creación de estructuras que conduzcan hacia una sensibilización humana y cristiana potenciando el compromiso social.
f) La coordinación entre la enseñanza de la Religión y las actividades pastorales.
2. El Proyecto de Acción Pastoral es elaborado y propuesto por la Entidad Titular y concretado en cada Centro por el Departamento de Pastoral, con la aprobación del Consejo de Dirección.
Artículo 42. Programación General Anual del Centro (PGA).
1. La Programación General Anual del Centro, basada en la evaluación y dinámica del mismo, incluirá, al menos:
a) Las modificaciones de las Programaciones de la Etapa derivadas del resultado de la evaluación del mismo.
b) El horario general del Centro, de los alumnos y la organización básica del profesorado.
c) El plan académico a desarrollar durante el curso.
d) La organización y el horario de las tutorías.
e) El plan de acción pastoral
f) Cuantos aspectos necesiten ser conocidos por las familias y por los alumnos, a juicio del Director General.
2. La Programción General Anual del Centro es elaborada y aprobada por el Equipo Directivo, a propuesta del Director General, previo informe del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar. Dirige su eleboración, ejecución y evaluación el Director General.
Artículo 43. Evaluación.
1. La evaluación de la acción educativa es el instrumento para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Ideario del Centro y la base para la adopción de las correcciones que sean pertinentes.

2. La evaluación de la acción educativa abarca todos los aspectos del funcionamiento del Centro.

3. En la evaluación de la acción educativa participará toda la Comunidad Educativa. Dirige su elaboración y ejecución el Director General.

4. La evaluación continua de los alumnos se podrá considerar interrumpida cuando las ausencias sean tan frecuentes que superen un tercio de la escolaridad de dicho curso.

5.- Si las ausencias han sido justificadas se procederá en conformidad con lo determinado en el Proyecto Curricular de Etapa.

6.- Las ausencias injustificadas de los alumnos podrán ser motivo de supresión del derecho a la realización de pruebas.

7. La evaluación de aquellos alumnos que en cualquier área o materia hayan utilizado cualquier método fraudulento en alguna de las puebas realizadas será negativa, independientemente de la terminación o no de dicha prueba.