Colegio Valdeluz

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Reglamento de Régimen Interior


TÍTULO PRELIMINAR
Naturaleza y finalidad del Centro
TÍTULO I
La Comunidad Educativa
TÍTULO II
Acción Educativa
TÍTULO III
Órganos de Gobierno y Gestión
TÍTULO IV
Órganos de Coordinación Educativa
TÍTULO V
Normas de Convivencia
TÍTULO VI
Resto de los miembros de la Comunidad Educativa
OTRAS DISPOSICIONES

TÍTULO I
La Comunidad Educativa

Artículo 7. Miembros.
1. El Centro se configura como una Comunidad Educativa integrada por el conjunto de personas que, relacionadas entre sí e implicadas en la acción educativa, comparten y enriquecen los objetivos del Centro.

2. En el seno de la Comunidad Educativa las funciones y responsabilidades son diferenciadas en razón de la peculiar aportación que realizan al proyecto común, la Entidad Titular, los Alumnos, los Profesores, los Padres, el Personal de Administración y Servicios y otros colaboradores, ya que la acción educativa trasciende el aspecto curricular.
Artículo 8. Derechos.
Los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a:
a) Ser respetados en sus derechos y en su integridad y dignidad personales.
b) Conocer el Ideario, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del Centro.
c) Participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
d) Celebrar reuniones de los respectivos estamentos en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar, previa la oportuna autorización de la Entidad Titular.
e) Constituir Asociaciones de los miembros de los respectivos estamentos de la Comunidad Educativa, con arreglo a lo dispuesto en la ley.
f) Presentar peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda.
g) Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos.
h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Ideario y en el presente Reglamento.
Artículo 9. Deberes.
Los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a:
a) Aceptar los derechos de la Entidad Titular, los Alumnos, los Profesores, los Padres, el Personal de Administración y Servicios y los otros miembros de la Comunidad Educativa.
b) Respetar el Ideario, el Proyecto Educativo, el presente Reglamento, las normas de convivencia y otras normas de organización y funcionamiento del Centro.
c) Colaborar en el desarrollo de las actividades y servicios del Centro, tanto de las actividades complementarias como extraescolares.
d) Respetar y promover la imagen del Centro.
e) Asistir y participar en las reuniones de los órganos de los que formen parte.
f) Cumplir con las obligaciones contraídas.
Artículo 10. Normas de Convivencia.
1. Las normas de convivencia del Centro definen las características de las conductas que deben promoverse para lograr:
a) El crecimiento integral de la persona.
b) Los fines educativos del Centro en desarrollo del carácter propio y proyecto educativo del Centro.
c) El desarrollo de la Comunidad Educativa.
d) Un clima y un ambiente educativo y de relación con el Centro.
e) El respeto a los derechos de todas las personas que participan en la acción educativa.

2. Las normas de convivencia del Centro se expresan, especialmente, en el título quinto de este Reglamento.

CAPÍTULO I
ENTIDAD TITULAR

Artículo 11. Competencias y funciones.
1. La Entidad Titular define la identidad y el estilo educativo del Centro y asume la última responsabilidad del mismo ante la sociedad, la Administración Educativa, los Padres, el Profesorado, el Personal de Administración y Servicios y los Alumnos.

2. Son funciones y competencias propias de la Entidad Titular en relación con el Centro:
a) Establecer su Ideario, garantizar su respeto y dinamizar su efectividad.
b) Establecer su Proyecto Educativo y la línea pedagógica global del Centro, favoreciendo su conocimiento, de acuerdo con la legislación vigente.
c) Formalizar el concierto educativo con la Administración, decidir su solicitud para nuevas enseñanzas, así como la modificación y extinción de la autorización existente, de conformidad con la legislación vigente.
d) Ejercer la dirección del Centro asumiendo la responsabilidad de la gestión, especialmente en el ejercicio de facultades decisorias, en la propuesta del Reglamento de Régimen Interior, Estatutos, nombramiento y destitución de los miembros de los órganos de Dirección administrativa y pedagógica y del profesorado.
e) Decidir el nombramiento y destitución del Director General y de los demás órganos unipersonales de gobierno del Centro, sin perjuicio de las funciones que la ley asigna al Consejo Escolar.
f) Asumir la responsabilidad y ordenar la gestión económica del Centro, así como la contratación del personal y las consiguientes relaciones laborales.
g) Nombrar y destituir a los órganos unipersonales de gobierno y gestión del Centro y a sus representantes en el Consejo Escolar.
h) Nombrar y destituir a los órganos de coordinación de la acción educativa.
i) Fijar, dentro de las disposiciones en vigor, la normativa de admisión de alumnos en el Centro y decidir sobre la admisión, renovación y despido de éstos.
j) Tener la iniciativa en materia de corrección de las alteraciones de la convivencia.
k) Responder ante la Administración del cumplimiento de cuanto prescribe la legislación vigente respecto a los centros docentes concertados.
l) Decidir la prestación de actividades y servicios.
m) Incorporar, contratar, nombrar y despedir al personal del Centro.
Artículo 12. Deberes.
La Entidad Titular está obligada a:
a) Dar a conocer el Ideario, el Proyecto Educativo del Centro y el Reglamento de Régimen Interior.
b) Responsabilizarse del funcionamiento y gestión del Centro ante la Comunidad Educativa, las Administraciones públicas y la Sociedad.
c) Cumplir y hacer cumplir las normas reguladoras de la autorización del Centro, de la ordenación académica y de los conciertos educativos.
Artículo 13. Representación.
La representación ordinaria de la Entidad Titular estará conferida al Director General del Centro.

CAPÍTULO II
LOS ALUMNOS

Artículo 14. Derechos.
Los alumnos tienen derecho a:
a) Recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, de acuerdo con el Ideario y el Proyecto Educativo de Centro.
b) Ser respetados en su libertad de conciencia, así como en sus convicciones religiosas y morales, de acuerdo con la Constitución Española, siendo educados en espíritu de comprensión y tolerancia.
c) Ser valorados en su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar, conforme a criterios públicos y objetivos.
d) Ser respetados en su intimidad en el tratamiento de los datos personales de que dispone el Centro que, por su naturaleza, sean confidenciales.
e) Ser respetados en su integridad y dignidad personales y a la protección contra toda agresión física o moral.
f) Recibir información escolar y profesional.
g) Recibir la información que le permita optar a posibles ayudas compensatorias de carencias de tipo personal, familiar, económico y sociocultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo, así como de protección social en los casos de accidente o infortunio familiar.
h) Reclamar contra las decisiones sobre la calificación, como resultado de su evaluación, por sí mismo o por medio de sus padres o tutores legales. Dicha reclamación deberá hacerse según las condiciones exigidas por la normativa vigente y en conformidad con el procedimiento que se determine en el Proyecto Curricular.
i) A partiticipar en el funcionamiento y en la vida del centro de conformidad con lo dispuesto en la normtivas vigente.
Artículo 15. Deberes.
Los alumnos están obligados a:
a) Observar una actitud responsable en su trabajo de estudiante y seguir las directrices del profesorado respecto a su educación y aprendizaje.
b) Adquirir hábitos intelectuales y de trabajo en orden a su capacitación para la continuidad de sus estudios y su posterior actividad profesional.
c) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales de los demás.
d) Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
e) Adquirir los hábitos que les hagan reconocer, respetar y apreciar los valores de los derechos fundamentales de la persona y de la convivencia, así como del Ideario y Proyecto Educativo.
f) Cumplir con rigor el horario y calendario escolar,asistir a clase con puntualidad, y participar y colaborar en la consecución de un adecuado clima de estudio y convivencia en el Centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación.
g) Utilizar adecuadamente las instalaciones del Centro y materiales didácticos, responsabilizándose de los daños ocasionados por su mal uso.
h) Promover una imagen positiva del Centro, tanto dentro como fuera de él.
i) Esforzarse por superar los niveles mínimos de rendimiento académico.
j) Cumplir lo que se especifica en los distintos documentos relativos a las normas de convivencia.
Artículo 16. Admisión.
1. La admisión de los alumnos, así como la renovación anual de plaza, compete a la Entidad Titular.

2. En los niveles sostenidos con fondos públicos, en el supuesto de que no existan plazas para todos los solicitantes, se estará a lo dispuesto en la Disposición Quinta de la LOCE y en la normativa complementaria y de desarrollo sobre admisión de alumnos.

CAPÍTULO III
LOS PROFESORES

Artículo 17. Derechos.
Los profesores tienen derecho a:
a) Desempeñar libremente su función educativa de acuerdo con el Ideario y el Proyecto Educativo y en conformidad con el puesto que ocupen.
b) Su formación permanente.
c) Participar en la elaboración de las Programaciones de Etapa.
d) Desarrollar su metodología de acuerdo con la Programación de la Etapa y de forma coordinada con el departamento correspondiente.
e) Ejercer su función evaluadora libremente y de acuerdo con los criterios establecidos en el Proyecto Curricular de Etapa.
f) Utilizar los recursos materiales e instalaciones del Centro para los fines educativos, en conformidad con las normas reguladoras de su uso.
g) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar para los niveles concertados.
Artículo 18. Deberes.
Los Profesores están obligados a:
a) Ejercer sus funciones con arreglo a la legislación vigente y a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento.
b) Promover y participar en las actividades complemtarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los profesores y departamentos didácticos e incluidas en la Programación General Anual.
c) Cooperar en el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro y seguir, en el desempeño de sus funciones, las directrices establecidas en el Proyecto Curricular de Etapa.
d) Participar en la elaboración de la programación específica del área o materia que imparte, en el seno del equipo docente del curso y del departamento correspondiente.
e) Elaborar la programación de aula, con las unidades didácticas correspondientes.
f) Participar en la evaluación de los distintos aspectos de la acción educativa.
g) Orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo y estudio específico de su área o asignatura, así como analizar y comentar con ellos las pruebas realizadas.
h) Colaborar en el mantenimiento del orden y la disciplina dentro del ejercicio de sus funciones y tanto dentro como fuera del aula.
i) Controlar la asistencia de los alumnos a clase y comunicar las ausencias a quien corresponda.
j) Cumplir puntualmente el horario y el calendario escolar.
k) Comunicar, con la debida antelación y según la normativa del Convenio, sus ausencias del Centro.
l) Procurar su perfeccionamiento profesional.
m) Guardar sigilo profesional.
Artículo 19. Admisión.
1. La cobertura de vacantes del profesorado compete a la Entidad Titular del Centro.

2. En los niveles concertados, para cubrir la vacante con el personal docente de nueva contratación, la Entidad Titular instará la convocatoria del Consejo Escolar para fijar, de común acuerdo, los criterios de selección que, en todo caso, se basarán en principios de mérito, capacidad profesional y conocimiento del Ideario del Centro para, posteriormente, formalizar la convocatoria pública. El Titular del Centro procederá a la selección del personal, de acuerdo con los criterios de selección establecidos por el Consejo Escolar, dándole cuenta de la provisión de profesores que efectúe. En caso de conflicto entre el Titular y el Consejo Escolar, se estará a lo dispuesto en el art. 61 de la LODE y su modificación parcial en la Disposición Final primera, artículo 8.º, de la LOPEG.

3. Mientras se desarrolla el procedimiento de selección, la Entidad Titular podrá cubrir provisionalmente la vacante.

CAPÍTULO IV
LOS PADRES

Artículo 20.
Los padres son los primeros responsables en la educación de sus hijos y forman parte de la Comunidad Educativa. El hecho de la inscripción de su hijo/a en el mismo lleva implícito el reconocimiento y la libre aceptación del Ideario y Proyecto Educativo del Centro.
Artículo 21. Derechos.
Los Padres tienen derecho a:
a) Que en el Centro se imparta el tipo de educación definido en el carácter propio y en el Proyecto Educativo del Centro.
b) Participar en los aspectos relacionados con el desarrollo del proceso educativo de sus hijos
c) Recibir información acerca del proceso educativo de sus hijos.
d) Ser recibidos por los profesores del Centro en los horarios establecidos para ello y estar informados sobre el progreso del aprendizaje y de la integración socieducativa de sus hijos.
e) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.
f) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar para los niveles concertados.
Artículo 22. Deberes.
Los Padres están obligados a:
a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.
b) Estimularles a sus hijos para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.
c) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el Centro.
d) Fomentar el respeto por todos los componentes de la Comunidad Educativa.
e) Procurar la adecuada colaboración entre la familia y el Centro, a fin de alcanzar una mayor efectividad en la tarea educativa. A tal efecto:

1. Asistirán a las entrevistas y reuniones a las que sean convocados para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos.
2. Propiciarán las circunstancias que, fuera del Centro, puedan hacer más efectiva la educación de los mismos.
3. Informarán a los educadores de aquellos aspectos de la personalidad y circunstancias de sus hijos que sean relevantes para su formación e integración en el entorno escolar.

f) Cumplir las obligaciones que se derivan de la relación contractuada con el Centro.
g) Respetar el ejercicio de las competencias técnico-profesionales del personal del Centro.
h) Aportar, por escrito, toda documentación adecuada y necesaria para que se puedan considerar como justificadas las faltas de asistencia o de puntualidad de sus hijos. Será el Centro, no obstante, quien en último término otogue dicha justificación.

CAPÍTULO V
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Artículo 23.
El personal de administración y servicios, vinculado al Centro por los derechos y obligaciones que derivan de su contrato, forman parte de la Comunidad Educativa. Será nombrado y despedido por la Entidad Titular del Centro, según la legislación laboral vigente.
Artículo 24. Derechos.
El personal de administración y servicios tiene derecho a:
a) Ser informado acerca de los objetivos y organización general del Centro y participar en su ejecución en aquello que les afecte.
b) Su formación permanente.
Artículo 25. Deberes.
El personal de administración y servicios está obligado a:
a) Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento.
b) Procurar su perfeccionamiento profesional.
c) Colaborar en la tarea educativa favoreciendo y promoviendo el orden y la disciplina de los alumnos.

CAPÍTULO VI
OTROS MIEMBROS COLABORADORES

Artículo 26. Otros miembros.
Podrán formar parte de la Comunidad Educativa otras personas (colaboradores, antiguos alumnos, voluntarios y otros) que participen en la acción educativa del Centro, de acuerdo con los programas que determine la Entidad Titular.
Artículo 27. Derechos.
Estos miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a:
a) Hacer público en el ámbito escolar su condición de colaborador.
b) Ejercer sus funciones en los términos establecidos por la legislación que se les aplique.
Artículo 28. Deberes.
Estos miembros de la Comunidad Educativa están obligados a:
a) Desarrollar su función en los términos establecidos en los programas a que se refiere el artículo 26 del presente Reglamento.
b) No interferir en el normal desarrollo de la actividad del Centro.

CAPÍTULO VII
LA PARTICIPACIÓN

Artículo 29. Características.
La participación en el Centro se caracteriza por ser:
a) Condición fundamental para el funcionamiento del Centro y el instrumento para la efectiva aplicación del Ideario y su Proyecto Educativo.
b) Diferenciada, en función de la diversa aportación al proyecto común de los distintos miembros de la Comunidad Educativa.
Artículo 30. Ámbitos.
Los ámbitos de participación en el Centro son:
a) El personal.
b) Los órganos colegiados.
c) Las asociaciones.
d) Los delegados.
Artículo 31. Ámbito personal.
Cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa participa, con su peculiar aportación, en la consecución de los objetivos del Centro.
Artículo 32. Órganos colegiados.
1. Los distintos miembros de la Comunidad Educativa participan en los órganos colegiados del Centro, según lo señalado en el presente Reglamento.

2. La Entidad Titular podrá constituir Consejos y Comisiones para la participación de los miembros de la Comunidad Educativa en las áreas que se determinen.
Artículo 33. Asociaciones.
1. Los distintos estamentos de la Comunidad Educativa podrán constituir asociaciones conforme a la legislación vigente, con la finalidad de:
a) Promover los derechos de los miembros de los respectivos estamentos.
b) Colaborar en el cumplimiento de sus deberes.
c) Coadyuvar en la consecución de los objetivos del Centro plasmados en el Ideario y en el Proyecto Educativo.

2. Las asociaciones tendrán derecho a:
a) Establecer su domicilio social en el Centro.
b) Participar en las actividades educativas del Centro, de conformidad con lo que se establezca en el Proyecto Curricular de Etapa.
c) Celebrar reuniones en el Centro, siempre para tratar asuntos de la vida escolar, y realizar sus actividades propias previa la autorización de la Entidad Titular. La autorización no será posible si la reunión o las actividades interfieren en el desarrollo normal de la vida del Centro.
d) Proponer candidatos de su respectivo estamento para el Consejo Escolar, en los términos establecidos en el presente Reglamento.
e) Recabar información de los órganos del Centro sobre las cuestiones que les afecten.
f) Presentar sugerencias, peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda.
g) Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos.
h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Ideario y en el presente Reglamento.

3. Las asociaciones están obligadas a cumplir los deberes y normas de convivencia señaladas en el presente Reglamento, así como los deberes propios del respectivo estamento.
Artículo 34. Delegados.
1. Los alumnos podrán elegir democráticamente delegados de clase, curso y etapa por el procedimiento y con las funciones que determine la Entidad Titular del Centro y la normativa vigente.

2. Los delegados de clase deberán ejercer, durante el tiempo que dure su cargo, las competencias que les asigne la Entidad Titular y la normativa vigente al comienzo del curso.