TÍTULO I La Comunidad
Educativa
TÍTULO III Órganos de Gobierno
y Gestión
TÍTULO IV Órganos de
Coordinación Educativa
TÍTULO V Normas de
Convivencia
TÍTULO VI Resto de los miembros de
la Comunidad Educativa
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TÍTULO I La Comunidad Educativa
Artículo 7. Miembros.
1. El Centro se configura como una Comunidad Educativa integrada
por el conjunto de personas que, relacionadas entre sí e implicadas en
la acción educativa, comparten y enriquecen los objetivos del Centro.
2. En el seno de la Comunidad Educativa las funciones y
responsabilidades son diferenciadas en razón de la peculiar
aportación que realizan al proyecto común, la Entidad Titular,
los Alumnos, los Profesores, los Padres, el Personal de Administración y
Servicios y otros colaboradores, ya que la acción educativa trasciende
el aspecto curricular.
Artículo 8. Derechos.
Los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a: a)
Ser respetados en sus derechos y en su integridad y dignidad personales. b)
Conocer el Ideario, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen
Interior del Centro. c) Participar en el funcionamiento y en la vida del
Centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. d)
Celebrar reuniones de los respectivos estamentos en el Centro, para tratar
asuntos de la vida escolar, previa la oportuna autorización de la
Entidad Titular. e) Constituir Asociaciones de los miembros de los
respectivos estamentos de la Comunidad Educativa, con arreglo a lo dispuesto en
la ley. f) Presentar peticiones y quejas formuladas por escrito ante el
órgano que, en cada caso, corresponda. g) Reclamar ante el
órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus
derechos. h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en
el Ideario y en el presente Reglamento.
Artículo 9. Deberes.
Los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a:
a) Aceptar los derechos de la Entidad Titular, los Alumnos, los Profesores,
los Padres, el Personal de Administración y Servicios y los otros
miembros de la Comunidad Educativa. b) Respetar el Ideario, el Proyecto
Educativo, el presente Reglamento, las normas de convivencia y otras normas de
organización y funcionamiento del Centro. c) Colaborar en el
desarrollo de las actividades y servicios del Centro, tanto de las actividades
complementarias como extraescolares. d) Respetar y promover la imagen del
Centro. e) Asistir y participar en las reuniones de los órganos de
los que formen parte. f) Cumplir con las obligaciones contraídas.
Artículo 10. Normas de Convivencia.
1. Las normas de convivencia del Centro definen las
características de las conductas que deben promoverse para lograr:
a) El crecimiento integral de la persona. b) Los fines
educativos del Centro en desarrollo del carácter propio y proyecto
educativo del Centro. c) El desarrollo de la Comunidad Educativa. d) Un
clima y un ambiente educativo y de relación con el Centro. e) El
respeto a los derechos de todas las personas que participan en la acción
educativa.
2. Las normas de convivencia del Centro se expresan,
especialmente, en el título quinto de este Reglamento.
CAPÍTULO I ENTIDAD TITULAR
Artículo 11. Competencias y funciones.
1. La Entidad Titular define la identidad y el estilo educativo
del Centro y asume la última responsabilidad del mismo ante la sociedad,
la Administración Educativa, los Padres, el Profesorado, el Personal de
Administración y Servicios y los Alumnos.
2. Son funciones y
competencias propias de la Entidad Titular en relación con el Centro:
a) Establecer su Ideario, garantizar su respeto y dinamizar su
efectividad. b) Establecer su Proyecto Educativo y la línea
pedagógica global del Centro, favoreciendo su conocimiento, de acuerdo
con la legislación vigente. c) Formalizar el concierto educativo con
la Administración, decidir su solicitud para nuevas enseñanzas,
así como la modificación y extinción de la
autorización existente, de conformidad con la legislación
vigente. d) Ejercer la dirección del Centro asumiendo la
responsabilidad de la gestión, especialmente en el ejercicio de
facultades decisorias, en la propuesta del Reglamento de Régimen
Interior, Estatutos, nombramiento y destitución de los miembros de los
órganos de Dirección administrativa y pedagógica y del
profesorado. e) Decidir el nombramiento y destitución del Director
General y de los demás órganos unipersonales de gobierno del
Centro, sin perjuicio de las funciones que la ley asigna al Consejo Escolar.
f) Asumir la responsabilidad y ordenar la gestión económica
del Centro, así como la contratación del personal y las
consiguientes relaciones laborales. g) Nombrar y destituir a los
órganos unipersonales de gobierno y gestión del Centro y a sus
representantes en el Consejo Escolar. h) Nombrar y destituir a los
órganos de coordinación de la acción educativa. i)
Fijar, dentro de las disposiciones en vigor, la normativa de admisión de
alumnos en el Centro y decidir sobre la admisión, renovación y
despido de éstos. j) Tener la iniciativa en materia de
corrección de las alteraciones de la convivencia. k) Responder ante
la Administración del cumplimiento de cuanto prescribe la
legislación vigente respecto a los centros docentes concertados. l)
Decidir la prestación de actividades y servicios. m) Incorporar,
contratar, nombrar y despedir al personal del Centro.
Artículo 12. Deberes.
La Entidad Titular está obligada a: a) Dar a conocer
el Ideario, el Proyecto Educativo del Centro y el Reglamento de Régimen
Interior. b) Responsabilizarse del funcionamiento y gestión del
Centro ante la Comunidad Educativa, las Administraciones públicas y la
Sociedad. c) Cumplir y hacer cumplir las normas reguladoras de la
autorización del Centro, de la ordenación académica y de
los conciertos educativos.
Artículo 13. Representación.
La representación ordinaria de la Entidad Titular
estará conferida al Director General del Centro.
CAPÍTULO II LOS ALUMNOS
Artículo 14. Derechos.
Los alumnos tienen derecho a: a) Recibir una formación
integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, de acuerdo con
el Ideario y el Proyecto Educativo de Centro. b) Ser respetados en su
libertad de conciencia, así como en sus convicciones religiosas y
morales, de acuerdo con la Constitución Española, siendo educados
en espíritu de comprensión y tolerancia. c) Ser valorados en
su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar, conforme a criterios
públicos y objetivos. d) Ser respetados en su intimidad en el
tratamiento de los datos personales de que dispone el Centro que, por su
naturaleza, sean confidenciales. e) Ser respetados en su integridad y
dignidad personales y a la protección contra toda agresión
física o moral. f) Recibir información escolar y profesional.
g) Recibir la información que le permita optar a posibles ayudas
compensatorias de carencias de tipo personal, familiar, económico y
sociocultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas
especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema
educativo, así como de protección social en los casos de
accidente o infortunio familiar. h) Reclamar contra las decisiones sobre la
calificación, como resultado de su evaluación, por sí
mismo o por medio de sus padres o tutores legales. Dicha reclamación
deberá hacerse según las condiciones exigidas por la normativa
vigente y en conformidad con el procedimiento que se determine en el Proyecto
Curricular. i) A partiticipar en el funcionamiento y en la vida del centro
de conformidad con lo dispuesto en la normtivas vigente.
Artículo 15. Deberes.
Los alumnos están obligados a: a) Observar una actitud
responsable en su trabajo de estudiante y seguir las directrices del
profesorado respecto a su educación y aprendizaje. b) Adquirir
hábitos intelectuales y de trabajo en orden a su capacitación
para la continuidad de sus estudios y su posterior actividad profesional.
c) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y
morales de los demás. d) Respetar la dignidad, integridad e
intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa. e) Adquirir los
hábitos que les hagan reconocer, respetar y apreciar los valores de los
derechos fundamentales de la persona y de la convivencia, así como del
Ideario y Proyecto Educativo. f) Cumplir con rigor el horario y calendario
escolar,asistir a clase con puntualidad, y participar y colaborar en la
consecución de un adecuado clima de estudio y convivencia en el Centro,
respetando el derecho de sus compañeros a la educación. g)
Utilizar adecuadamente las instalaciones del Centro y materiales
didácticos, responsabilizándose de los daños ocasionados
por su mal uso. h) Promover una imagen positiva del Centro, tanto dentro
como fuera de él. i) Esforzarse por superar los niveles
mínimos de rendimiento académico. j) Cumplir lo que se
especifica en los distintos documentos relativos a las normas de convivencia.
Artículo 16. Admisión.
1. La admisión de los alumnos, así como la
renovación anual de plaza, compete a la Entidad Titular.
2. En
los niveles sostenidos con fondos públicos, en el supuesto de que no
existan plazas para todos los solicitantes, se estará a lo dispuesto en
la Disposición Quinta de la LOCE y en la normativa complementaria y de
desarrollo sobre admisión de alumnos.
CAPÍTULO III LOS PROFESORES
Artículo 17. Derechos.
Los profesores tienen derecho a: a) Desempeñar
libremente su función educativa de acuerdo con el Ideario y el Proyecto
Educativo y en conformidad con el puesto que ocupen. b) Su formación
permanente. c) Participar en la elaboración de las Programaciones de
Etapa. d) Desarrollar su metodología de acuerdo con la
Programación de la Etapa y de forma coordinada con el departamento
correspondiente. e) Ejercer su función evaluadora libremente y de
acuerdo con los criterios establecidos en el Proyecto Curricular de Etapa.
f) Utilizar los recursos materiales e instalaciones del Centro para los
fines educativos, en conformidad con las normas reguladoras de su uso. g)
Elegir sus representantes en el Consejo Escolar para los niveles concertados.
Artículo 18. Deberes.
Los Profesores están obligados a: a) Ejercer sus
funciones con arreglo a la legislación vigente y a las condiciones
estipuladas en su contrato y/o nombramiento. b) Promover y participar en
las actividades complemtarias, dentro o fuera del recinto educativo,
programadas por los profesores y departamentos didácticos e incluidas en
la Programación General Anual. c) Cooperar en el cumplimiento de los
objetivos del Proyecto Educativo del Centro y seguir, en el desempeño de
sus funciones, las directrices establecidas en el Proyecto Curricular de Etapa.
d) Participar en la elaboración de la programación
específica del área o materia que imparte, en el seno del equipo
docente del curso y del departamento correspondiente. e) Elaborar la
programación de aula, con las unidades didácticas
correspondientes. f) Participar en la evaluación de los distintos
aspectos de la acción educativa. g) Orientar a los alumnos en las
técnicas de trabajo y estudio específico de su área o
asignatura, así como analizar y comentar con ellos las pruebas
realizadas. h) Colaborar en el mantenimiento del orden y la disciplina
dentro del ejercicio de sus funciones y tanto dentro como fuera del aula.
i) Controlar la asistencia de los alumnos a clase y comunicar las ausencias
a quien corresponda. j) Cumplir puntualmente el horario y el calendario
escolar. k) Comunicar, con la debida antelación y según la
normativa del Convenio, sus ausencias del Centro. l) Procurar su
perfeccionamiento profesional. m) Guardar sigilo profesional.
Artículo 19. Admisión.
1. La cobertura de vacantes del profesorado compete a la Entidad
Titular del Centro.
2. En los niveles concertados, para cubrir la
vacante con el personal docente de nueva contratación, la Entidad
Titular instará la convocatoria del Consejo Escolar para fijar, de
común acuerdo, los criterios de selección que, en todo caso, se
basarán en principios de mérito, capacidad profesional y
conocimiento del Ideario del Centro para, posteriormente, formalizar la
convocatoria pública. El Titular del Centro procederá a la
selección del personal, de acuerdo con los criterios de selección
establecidos por el Consejo Escolar, dándole cuenta de la
provisión de profesores que efectúe. En caso de conflicto entre
el Titular y el Consejo Escolar, se estará a lo dispuesto en el art. 61
de la LODE y su modificación parcial en la Disposición Final
primera, artículo 8.º, de la LOPEG.
3. Mientras se
desarrolla el procedimiento de selección, la Entidad Titular
podrá cubrir provisionalmente la vacante.
CAPÍTULO IV LOS PADRES
Artículo 20.
Los padres son los primeros responsables en la educación
de sus hijos y forman parte de la Comunidad Educativa. El hecho de la
inscripción de su hijo/a en el mismo lleva implícito el
reconocimiento y la libre aceptación del Ideario y Proyecto Educativo
del Centro.
Artículo 21. Derechos.
Los Padres tienen derecho a: a) Que en el Centro se imparta
el tipo de educación definido en el carácter propio y en el
Proyecto Educativo del Centro. b) Participar en los aspectos relacionados
con el desarrollo del proceso educativo de sus hijos c) Recibir
información acerca del proceso educativo de sus hijos. d) Ser
recibidos por los profesores del Centro en los horarios establecidos para ello
y estar informados sobre el progreso del aprendizaje y de la integración
socieducativa de sus hijos. e) A ser oídos en aquellas decisiones
que afecten a la orientación académica y profesional de sus
hijos. f) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar para los
niveles concertados.
Artículo 22. Deberes.
Los Padres están obligados a: a) Adoptar las medidas
necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para
que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan
regularmente a clase. b) Estimularles a sus hijos para que lleven a cabo
las actividades de estudio que se les encomienden. c) Respetar y hacer
respetar las normas establecidas por el Centro. d) Fomentar el respeto por
todos los componentes de la Comunidad Educativa. e) Procurar la adecuada
colaboración entre la familia y el Centro, a fin de alcanzar una mayor
efectividad en la tarea educativa. A tal efecto:
1. Asistirán a las entrevistas y reuniones a las que
sean convocados para tratar asuntos relacionados con la educación de sus
hijos. 2. Propiciarán las circunstancias que, fuera del Centro,
puedan hacer más efectiva la educación de los mismos. 3.
Informarán a los educadores de aquellos aspectos de la personalidad y
circunstancias de sus hijos que sean relevantes para su formación e
integración en el entorno escolar.
f) Cumplir las obligaciones que se derivan de la relación
contractuada con el Centro. g) Respetar el ejercicio de las competencias
técnico-profesionales del personal del Centro. h) Aportar, por
escrito, toda documentación adecuada y necesaria para que se puedan
considerar como justificadas las faltas de asistencia o de puntualidad de sus
hijos. Será el Centro, no obstante, quien en último
término otogue dicha justificación.
CAPÍTULO V PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y
SERVICIOS
Artículo 23.
El personal de administración y servicios, vinculado al
Centro por los derechos y obligaciones que derivan de su contrato, forman parte
de la Comunidad Educativa. Será nombrado y despedido por la Entidad
Titular del Centro, según la legislación laboral vigente.
Artículo 24. Derechos.
El personal de administración y servicios tiene derecho a:
a) Ser informado acerca de los objetivos y organización general del
Centro y participar en su ejecución en aquello que les afecte. b) Su
formación permanente.
Artículo 25. Deberes.
El personal de administración y servicios está
obligado a: a) Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones
estipuladas en su contrato y/o nombramiento. b) Procurar su
perfeccionamiento profesional. c) Colaborar en la tarea educativa
favoreciendo y promoviendo el orden y la disciplina de los alumnos.
CAPÍTULO VI OTROS MIEMBROS COLABORADORES
Artículo 26. Otros miembros.
Podrán formar parte de la Comunidad Educativa otras
personas (colaboradores, antiguos alumnos, voluntarios y otros) que participen
en la acción educativa del Centro, de acuerdo con los programas que
determine la Entidad Titular.
Artículo 27. Derechos.
Estos miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a: a)
Hacer público en el ámbito escolar su condición de
colaborador. b) Ejercer sus funciones en los términos establecidos
por la legislación que se les aplique.
Artículo 28. Deberes.
Estos miembros de la Comunidad Educativa están obligados
a: a) Desarrollar su función en los términos establecidos en
los programas a que se refiere el artículo 26 del presente Reglamento.
b) No interferir en el normal desarrollo de la actividad del Centro.
CAPÍTULO VII LA PARTICIPACIÓN
Artículo 29. Características.
La participación en el Centro se caracteriza por ser:
a) Condición fundamental para el funcionamiento del Centro y el
instrumento para la efectiva aplicación del Ideario y su Proyecto
Educativo. b) Diferenciada, en función de la diversa
aportación al proyecto común de los distintos miembros de la
Comunidad Educativa.
Artículo 30. Ámbitos.
Los ámbitos de participación en el Centro son:
a) El personal. b) Los órganos colegiados. c) Las
asociaciones. d) Los delegados.
Artículo 31. Ámbito personal.
Cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa participa, con
su peculiar aportación, en la consecución de los objetivos del
Centro.
Artículo 32. Órganos colegiados.
1. Los distintos miembros de la Comunidad Educativa participan en
los órganos colegiados del Centro, según lo señalado en el
presente Reglamento.
2. La Entidad Titular podrá constituir
Consejos y Comisiones para la participación de los miembros de la
Comunidad Educativa en las áreas que se determinen.
Artículo 33. Asociaciones.
1. Los distintos estamentos de la Comunidad Educativa
podrán constituir asociaciones conforme a la legislación vigente,
con la finalidad de:
a) Promover los derechos de los miembros de los respectivos
estamentos. b) Colaborar en el cumplimiento de sus deberes. c)
Coadyuvar en la consecución de los objetivos del Centro plasmados en el
Ideario y en el Proyecto Educativo.
2. Las asociaciones tendrán derecho a:
a) Establecer su domicilio social en el Centro. b)
Participar en las actividades educativas del Centro, de conformidad con lo que
se establezca en el Proyecto Curricular de Etapa. c) Celebrar reuniones en
el Centro, siempre para tratar asuntos de la vida escolar, y realizar sus
actividades propias previa la autorización de la Entidad Titular. La
autorización no será posible si la reunión o las
actividades interfieren en el desarrollo normal de la vida del Centro. d)
Proponer candidatos de su respectivo estamento para el Consejo Escolar, en los
términos establecidos en el presente Reglamento. e) Recabar
información de los órganos del Centro sobre las cuestiones que
les afecten. f) Presentar sugerencias, peticiones y quejas formuladas por
escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda. g) Reclamar
ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus
derechos. h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en
el Ideario y en el presente Reglamento.
3. Las asociaciones están obligadas a cumplir los
deberes y normas de convivencia señaladas en el presente Reglamento,
así como los deberes propios del respectivo estamento.
Artículo 34. Delegados.
1. Los alumnos podrán elegir democráticamente
delegados de clase, curso y etapa por el procedimiento y con las funciones que
determine la Entidad Titular del Centro y la normativa vigente.
2. Los
delegados de clase deberán ejercer, durante el tiempo que dure su cargo,
las competencias que les asigne la Entidad Titular y la normativa vigente al
comienzo del curso. |